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Requisitos para acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad

7 min de lectura Juan M. Vidal Boso & Almudena Carracedo Troncoso Revisado por el equipo legal de FZ Abogados
Requisitos legales para acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad

La Ley de Segunda Oportunidad no es para todo el mundo. Tiene requisitos concretos que hay que cumplir para que el proceso sea viable. Entenderlos bien antes de empezar te ahorra tiempo, dinero y frustraciones.

En esta guía explicamos cada requisito con exactitud, quién cumple y quién no, y qué hacer si tu situación es fronteriza. En FZ Abogados, el primer paso de cualquier expediente es verificar estos cinco puntos.

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Qué significa ser insolvente según la ley

El primer requisito — y el más importante — es estar en situación de insolvencia. Pero no cualquier dificultad económica es insolvencia en sentido legal.

Definición legal de insolvencia: Según el Real Decreto Legislativo 1/2020 (Ley Concursal), existe insolvencia cuando el deudor no puede cumplir regularmente sus obligaciones exigibles. No es que no quieras pagar — es que no puedes.

Tipos de insolvencia que dan acceso a la Segunda Oportunidad

  • Insolvencia actual: ya no puedes pagar las deudas vencidas y exigibles.
  • Insolvencia inminente: prevés que en los próximos meses no podrás hacer frente a tus obligaciones.
No es necesario tener un embargo activo ni estar en ASNEF para ser insolvente. Basta con que no puedas cubrir tus deudas con tus ingresos actuales.
Indicadores de insolvencia real
+90
Días de retraso en pagos = insolvencia probable
>30%
De ingresos destinados a deudas = insolvencia típica
0€
De patrimonio no necesitas para acogerte

Los 5 requisitos principales

1. Insolvencia real o inminente

Ya lo hemos visto: debes demostrar que no puedes pagar tus deudas. Esto se acredita con documentos: extractos bancarios, listado de deudas, notificaciones de acreedores, embargos activos o declaraciones de impago.

En nuestra experiencia, los casos más cláros de insolvencia son los de autónomos con cierre de actividad y los de familias con varias tarjetas y préstamos que superan el 40% de los ingresos mensuales.

Documentos y formularios para iniciar el proceso de insolvencia La documentación es clave para acreditar el cumplimiento de los requisitos

2. Persona física (no sociedad)

La Ley de Segunda Oportunidad aplica exclusivamente a personas físicas: particulares y autónomos. Las sociedades mercantiles (S.L., S.A.) no pueden acogerse a este mecanismo de exoneración.

Sin embargo, si eres administrador o avalista de una sociedad, tú como persona física sí puedes acogerte por las deudas personales y los avales que hayas firmado. Ver más en concurso de acreedores vs Segunda Oportunidad.

3. Buena fe acreditada

Este es el requisito más subjetivo pero uno de los más importantes. El deudor debe poder acreditar que su situación de insolvencia se debe a circunstancias genuinas, no a conducta fraudulenta.

Qué acredita buena fe

  • No haber sido condenado por delitos económicos en los últimos 10 años.
  • No haber ocultado bienes ni realizado transmisiones fraudulentas.
  • Haber intentado llegar a un acuerdo con los acreedores antes del proceso.
  • Cooperar con la administración durante el proceso concursal.
Transmitir bienes a familiares en los meses previos al proceso puede considerarse una operación en fraude de acreedores y comprometer la exoneración. Nunca hay que hacer esto sin asesoramiento previo.

4. Intentar acuerdo extrajudicial previo

Antes del proceso judicial, la ley exige intentar un Acuerdo Extrajudicial de Pagos (AEP) con los acreedores mediante un mediador concursal. Este intento suele fracasar — los acreedores raramente aceptan — pero es obligatorio para abrir la vía judicial.

En FZ Abogados gestionamos esta fase por ti: designación del mediador, preparación de la propuesta, negociación y apertura de la fase judicial si no hay acuerdo.

5. No haberse acogido en los últimos 10 años

Solo se puede acceder a la exoneración una vez cada 10 años. Si ya te acogiste a la Segunda Oportunidad en ese período, no podrás volver a hacerlo hasta que transcurra ese plazo.

Los 5 requisitos de un vistazo
1

Insolvencia — real o inminente, acreditada documentalmente

2

Persona física — particular o autónomo, nunca sociedad

3

Buena fe — sin condenas penales económicas ni fraude

4

AEP previo — intento de acuerdo extrajudicial obligatorio

5

Plazo — no haberse acogido en los últimos 10 años

Quién puede y quién no puede acogerse

Puede acogerse

  • Particular con deudas bancarias (tarjetas, préstamos personales, hipoteca)
  • Autónomo con deuda fiscal y de Seguridad Social
  • Autónomo que cerró su actividad y no pudo pagar a proveedores
  • Administrador o avalista con deudas personales derivadas de la sociedad
  • Persona con embargo activo sobre nómina o cuenta

No puede acogerse

  • Sociedades mercantiles (S.L., S.A.) — van a concurso de acreedores
  • Persona condenada por delito económico en los últimos 10 años
  • Persona que ya se acogió a la Segunda Oportunidad en los últimos 10 años
  • Persona que ocultó bienes o hizo donaciones para evitar el pago a acreedores

Tabla resumen de requisitos

RequisitoCumpleNo cumple
Insolvencia realNo puede pagar deudas vencidasTiene capacidad de pago real
Persona físicaParticular o autónomoS.L., S.A. u otra sociedad
Buena feSin fraude ni condenas penales económicasCondena por delito económico <10 años
Intento extrajudicialHa iniciado o intenta AEP con mediadorNo ha intentado ningún acuerdo
PlazoNo se acogio en los últimos 10 añosYa obtuvo exoneración hace menos de 10 años

Casos especiales: autónomos y deuda fiscal

Los autónomos tienen particularidades importantes en el proceso. La principal es que la deuda con Hacienda y la Seguridad Social es exonerable — algo que muchos creen que no es posible. Ver guía completa en Segunda Oportunidad para autónomos.

Además, los autónomos pueden mantener su actividad durante el proceso. Las nuevas facturas que generen después de iniciar el expediente no forman parte del concurso.

Dato de nuestro despacho: Más del 40% de nuestros expedientes son de autónomos, muchos con deuda fiscal. Desde la reforma de 2026, las posibilidades de exoneración de deuda pública han mejorado significativamente.

Cómo verificar si cumples los requisitos

El proceso más rápido para saber si eres candidato es la consulta gratuita con un abogado especializado. En menos de 24 horas puedes tener una respuesta. Pero si quieres hacer una autoevaluación previa, estos son los pasos:

  1. Lista tus deudas: importes, acreedores, si están vencidas.
  2. Calcula tus ingresos netos: nómina, actividad, pensiones.
  3. Compara: si las deudas superan 18-24 veces tus ingresos mensuales, la insolvencia es clara.
  4. Verifica buena fe: sin condenas penales económicas, sin transmisiones recientes de bienes.
  5. Comprueba el plazo: no haber obtenido exoneración en los últimos 10 años.

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Preguntas frecuentes sobre los requisitos

¿Puedo acogerse si tengo trabajo y cobro un salario?

Sí. Tener ingresos no impide acogerse. Lo que importa es la relación entre tus ingresos y tus deudas. Si la deuda es inasumible aunque trabajes, puedes ser candidato.

¿Qué pasa si vendí mi coche hace 6 meses?

Depende del contexto. Si la venta fue a precio de mercado y entre partes no relacionadas, no hay problema. Si fue una venta a familiar por precio simbólico, puede ser interpretada como operación en fraude de acreedores. Lo analizamos caso a caso.

¿Puedo acogerse si tengo deuda con Hacienda?

Sí. Desde la reforma de 2026, las deudas con la AEAT son exonerables en gran parte cuando hay insolvencia total acreditada. Ver guía completa en Segunda Oportunidad con deuda de Hacienda.

¿Es necesario estar en ASNEF para poder acogerse?

No. Estar en ASNEF puede ser un indicador de insolvencia, pero no es requisito. Puedes iniciar el proceso sin estar en ningún fichero de morosos.

¿Cuánto tiempo tengo para acogerse desde que empiezo a tener problemas?

No hay plazo límite formal, pero cuanto antes actúes mejor. Un embargo activo puede paralizarse desde el primer día de presentación del expediente. Cada mes de retraso puede generar nuevos intereses y recargos.

Juan M. Vidal Boso

Juan M. Vidal Boso & Almudena Carracedo Troncoso

En FZ Abogados, la primera acción de cualquier expediente es verificar estos cinco requisitos. Solo aceptamos casos en los que la exoneración es viable. Si no lo es, te lo decimos en la primera consulta — sin coste.

ICA Vigo · Nº 4085 / 4022 · FZ Abogados

Fuentes y referencias

  1. Real Decreto Legislativo 1/2020 — Ley Concursal. BOE →
  2. Real Decreto-ley 1/2022 — Reforma Segunda Oportunidad. BOE →
  3. Directiva UE 2019/1023 sobre marcos de reestructuración. EUR-Lex →
  4. Registro Público Concursal. publicidadconcursal.es →
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