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Cancelación de deudas

Cancelación de Deudas con la Ley de Segunda Oportunidad

Cancelamos el 100% de tus deudas mediante la Ley de Segunda Oportunidad. Proceso judicial con respaldo legal completo. Despacho presencial en Madrid y Vigo, videollamada en toda España.

100%
de deuda cancelada
en expedientes cerrados
8-18m
duración media
del proceso completo
+200
expedientes gestionados
desde 2018

Qué es la cancelación de deudas con la Segunda Oportunidad

La Ley de Segunda Oportunidad (Real Decreto-ley 1/2015, reformada en 2022) permite a particulares y autónomos insolventes cancelar el 100% de sus deudas mediante un proceso judicial supervisado. No es una quita parcial ni una moratoria: es la extinción definitiva de las deudas.

Una vez obtenida la exoneración, los acreedores no pueden reclamarte nunca más esas deudas. Sales del fichero ASNEF y del Registro Público Concursal. Empiezas desde cero, con respaldo legal.

Dato clave: Desde la reforma de 2022, la exoneración puede obtenerse incluso si tienes bienes, sin necesidad de liquidar todo tu patrimonio antes. Esto ha abierto el proceso a muchos más perfiles.

Qué deudas se pueden cancelar

El proceso cubre la práctica totalidad de las deudas de origen privado y gran parte de las públicas:

  • Préstamos bancarios personales — créditos al consumo, préstamos de actividad, líneas de crédito
  • Deuda hipotecaria — el importe que quede tras la entrega del inmueble (si se entrega)
  • Tarjetas de crédito y revolving — saldos pendientes de todas las entidades
  • Deuda con proveedores — facturas impagadas de actividad económica
  • IVA e IRPF impagados — ejercicios anteriores al inicio del concurso
  • Cuotas de autónomo a la Seguridad Social — incluidas desde la reforma 2022
  • Recargos e intereses — los generados sobre las deudas principales
Deudas no cancelables: pensiones de alimentos, multas penales, deudas por delito fiscal (si hay condena penal firme) y créditos con garantía real sobre bienes que se mantienen (hipoteca si conservas la vivienda).

Requisitos para acceder

La ley exige cinco condiciones acumulativas. Si no cumples alguna, el proceso no es viable y te lo diremos en la primera consulta:

  • Insolvencia real o inminente — no poder hacer frente a las deudas vencidas
  • Persona física — particular o autónomo (no sociedades)
  • Buena fe — sin condenas por delito económico en los últimos 10 años
  • Intento de acuerdo extrajudicial previo — fase obligatoria antes del proceso judicial
  • No haberse acogido en los últimos 10 años — el proceso solo se puede usar una vez cada 10 años

¿Tienes dudas sobre si cumples los requisitos? Consulta la guía completa de requisitos.

¿Tienes deudas que no puedes pagar?

Analizamos tu caso gratuitamente. En menos de 24 horas sabes si puedes iniciar el proceso.

Cómo funciona el proceso paso a paso

1

Consulta gratuita y análisis de viabilidad

Revisamos tus deudas, ingresos y patrimonio. Te confirmamos si eres candidato y qué resultado puedes esperar. Sin coste y sin compromiso.

2

Recopilación de documentación

Preparamos el expediente completo: certificados de deuda, extractos bancarios, documentación fiscal, declaración de insolvencia.

3

Intento de Acuerdo Extrajudicial de Pagos (AEP)

Fase obligatoria por ley. Designamos un mediador concursal y proponemos un acuerdo a los acreedores. En la mayoría de casos no se acepta, lo que abre la vía judicial.

4

Declaración de concurso de acreedores

Presentamos el concurso ante el juzgado de lo mercantil. Desde este momento, los embargos activos quedan paralizados y los acreedores no pueden reclamarte.

5

Liquidación (si hay bienes) o concurso sin masa

Si no tienes bienes relevantes, el proceso es más rápido. Si los hay, se liquidan de forma ordenada con supervisión judicial.

6

Exoneración del pasivo insatisfecho

El juez dicta la exoneración. Las deudas se extinguen definitivamente. Sales del ASNEF y del Registro Público Concursal.

Coste del proceso y honorarios

En FZ Abogados aplicamos honorarios fijos y transparentes, sin sorpresas ni cobros por fase:

ModalidadImporteIncluye
Pago únicoa partir de 2.000€ + IVATodo el proceso hasta exoneración
Pago fraccionado500€ + IVA entradaHasta 18 meses. Mismo servicio completo
Costes judicialesVariableTasa de concurso (exenta en muchos casos) + mediador concursal
Los honorarios del mediador concursal y los costes del juzgado son independientes de nuestros honorarios. Te detallamos el coste total estimado en la primera consulta antes de comprometerte a nada.

Con o sin bienes: qué cambia

La reforma de 2022 introdujo dos vías de exoneración que cambian el proceso según tu situación patrimonial:

SituaciónVíaTiempo estimado
Sin bienes o bienes mínimosExoneración directa6-10 meses
Con bienes liquidablesLiquidación + exoneración10-18 meses
Con plan de pagosExoneración provisional + plan3-5 años con pagos reducidos
Vivienda habitualPosibilidad de mantenerlaDepende del acuerdo hipotecario

Lee la guía completa sobre Segunda Oportunidad sin bienes o cómo afecta a la vivienda.

Empieza hoy

Primera consulta gratuita con Juan M. Vidal Boso o Almudena Carracedo Troncoso. Despacho en Madrid y Vigo, videollamada en toda España.

Preguntas frecuentes

¿Puedo cancelar el 100% de mis deudas?

En la mayoría de los casos sí. La ley permite la exoneración total del pasivo cuando se cumplen los requisitos de insolvencia y buena fe. En FZ Abogados, el 94% de nuestros expedientes han alcanzado la exoneración total.

¿Cuánto cuesta el proceso?

Nuestros honorarios son desde a partir de 2.000€ + IVA en pago único, o 500€ + IVA de entrada con financiación hasta 18 meses. Incluye todo el proceso hasta la exoneración. Los costes judiciales son adicionales y te los detallamos antes de empezar.

¿Los acreedores pueden rechazar el proceso?

El acuerdo extrajudicial sí puede ser rechazado por los acreedores, y suele serlo. Pero ese rechazo abre automáticamente la vía judicial, donde el juez decide independientemente de lo que quieran los acreedores.

¿Qué pasa con mi nómina durante el proceso?

Si tienes un embargo activo sobre tu nómina, queda paralizado desde el día que se declara el concurso. Tu nómina vuelve a cobrarse íntegra (salvo retenciones fiscales habituales).

¿Puedo acogerse si tengo una hipoteca?

Sí. Si quieres conservar la vivienda, se negocia por separado con el banco hipotecario. Las demás deudas se cancelan sin que afecte al acuerdo hipotecario, si lo hay. Lee nuestra guía sobre Segunda Oportunidad y vivienda.

¿Qué pasa con mi pareja o cónyuge?

Si tenemos bienes comunes en gananciales o deudas firmadas conjuntamente, puede verse afectado. En régimen de separación de bienes y sin avales cruzados, el proceso no afecta al cónyuge. Lo revisamos caso a caso en la primera consulta.

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