Es la pregunta que más nos hacen después de “¿puedo acogerse?”. Y tiene sentido: cuando estás en una situación de insolvencia, cada mes cuenta.
La respuesta honesta es: entre 6 y 18 meses en la mayoría de los casos. Pero eso depende de muchos factores. En esta guía te explicamos fase a fase lo que ocurre y cuándo.
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Semanas 1–2 — Consulta gratuita, documentación y análisis de viabilidad
Meses 1–3 — Negociación extrajudicial con acreedores a través de mediador
Meses 3–15 — Proceso judicial: concurso de persona física ante el juzgado
Resolución final — Exoneración judicial. Deudas canceladas definitivamente
Fase 1: Consulta y documentación (1–2 semanas)
El proceso comienza con la consulta gratuita. Una vez decides avanzar, la recogida de documentación suele llevar entre 7 y 14 días.
Documentos necesarios
- DNI/NIE vigente
- Extractos bancarios de los últimos 6 meses
- Últimas dos declaraciones de IRPF
- Listado completo de deudas con importes y acreedores
- Nóminas o justificante de ingresos actuales
- Notificaciones de embargos o demandas activas (si existen)
Fase 2: Negociación extrajudicial (1–3 meses)
La ley exige un intento de acuerdo previo con los acreedores antes de ir al juzgado. Este proceso lo gestiona un mediador concursal designado por el Registro de Mediadores e Intermediarios del Ministerio de Justicia.
¿Qué ocurre si los acreedores rechazan el acuerdo?
En la práctica, la mayoría de los acreedores rechazan el acuerdo extrajudicial. Esto no es un fracaso — es el camino que abre la vía judicial hacia la exoneración. El rechazo activa automáticamente la posibilidad de solicitar el concurso de persona física.
Consulta más sobre cómo gestionamos esta fase en el servicio de negociación con acreedores.
Fase 3: Proceso judicial (3–12 meses)
Una vez presentado el expediente ante el Juzgado de lo Mercantil competente, empieza la fase judicial. El plazo depende en gran medida de la carga de trabajo del juzgado y de la complejidad del caso.
¿Qué ocurre durante el proceso judicial?
- El juez declara el concurso voluntario de persona física.
- Se publica en el BOE y en el Registro Público Concursal.
- Los acreedores tienen 15 días para presentar sus créditos.
- Si no hay bienes que liquidar (la mayoría de los casos), el proceso se acelera.
- El juez dicta la resolución de exoneración del pasivo insatisfecho.
Fase 4: Exoneración (resolución final)
La exoneración del pasivo insatisfecho es la resolución judicial que cancela definitivamente las deudas. Una vez dictada:
- Los acreedores no pueden volver a reclamarte esas deudas.
- Deben eliminarte de ASNEF, BADEXCUG y otros ficheros. Ver más en eliminación de ASNEF.
- Puedes volver a operar con normalidad: abrir cuentas, solicitar financiación, etc.
Factores que alargan o acortan el proceso
| Factor | Efecto en el plazo |
|---|---|
| Juzgado con poca carga de trabajo | Reduce 2–4 meses |
| Sin bienes que liquidar | Reduce 3–6 meses |
| Documentación completa desde el inicio | Reduce 2–4 semanas |
| Muchos acreedores (+ de 10) | Puede añadir 1–2 meses |
| Deuda con Hacienda o SS | Puede añadir 1–3 meses |
| Impugnación de algún acreedor | Puede añadir 3–6 meses |
Cuándo paran las llamadas y los embargos
Esta es la parte más importante para muchos clientes. La buena noticia es que el alivio llega mucho antes de la resolución final.
Calendario de alivio real
- Desde que firmamos el contrato: los acreedores deben dirigirse a nuestro despacho, no a ti.
- Al presentar el expediente judicial: embargo y ejecuciones quedan paralizados automáticamente por ley. Ver protección ante embargos.
- 24–72h después: el banco recibe la notificación y desbloquea la cuenta.
- Al obtener la exoneración: cancelación definitiva de toda deuda exonerada.
Tabla comparativa por tipo de caso
| Tipo de caso | Plazo estimado | Variables clave |
|---|---|---|
| Particular sin bienes, deuda bancaria | 6–10 meses | Juzgado, número de acreedores |
| Autónomo con deuda mixta | 9–14 meses | Deuda AEAT/SS, actividad activa o cerrada |
| Con vivienda en propiedad | 10–18 meses | Situación hipotecaria, valor del bien |
| Con embargo activo al inicio | 6–12 meses | Rapidez en presentación judicial |
| Alta deuda con Hacienda | 12–18 meses | Tipo de deuda fiscal, periodos |
No esperes más. Cada mes de demora es un mes más pagando intereses
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Consulta gratuita sin compromiso →Preguntas frecuentes sobre los plazos
¿El proceso puede durar más de 18 meses?
¿El proceso se puede acelerar?
¿Puedo trabajar mientras dura el proceso?
Referencias y fuentes
- Consejo General del Poder Judicial — Estadística de litigiosidad 2023. CGPJ →
- Real Decreto-ley 1/2022 de reforma de la Segunda Oportunidad. BOE →
- Registro Público Concursal — estadísticas de expedientes. publicidadconcursal.es →