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¿Cuánto tarda la Ley de Segunda Oportunidad? Plazos reales 2026

5 min de lectura Juan Vidal, Abogado
Reloj y calendario representando los plazos del proceso de Segunda Oportunidad

Es la pregunta que más nos hacen después de “¿puedo acogerse?”. Y tiene sentido: cuando estás en una situación de insolvencia, cada mes cuenta.

La respuesta honesta es: entre 6 y 18 meses en la mayoría de los casos. Pero eso depende de muchos factores. En esta guía te explicamos fase a fase lo que ocurre y cuándo.

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Resumen de plazos por fase

Línea de tiempo — proceso completo
1

Semanas 1–2 — Consulta gratuita, documentación y análisis de viabilidad

2

Meses 1–3 — Negociación extrajudicial con acreedores a través de mediador

3

Meses 3–15 — Proceso judicial: concurso de persona física ante el juzgado

Resolución final — Exoneración judicial. Deudas canceladas definitivamente

Fase 1: Consulta y documentación (1–2 semanas)

El proceso comienza con la consulta gratuita. Una vez decides avanzar, la recogida de documentación suele llevar entre 7 y 14 días.

Fases del proceso judicial de Segunda Oportunidad en España El proceso tiene fases definidas con plazos legales establecidos

Documentos necesarios

  • DNI/NIE vigente
  • Extractos bancarios de los últimos 6 meses
  • Últimas dos declaraciones de IRPF
  • Listado completo de deudas con importes y acreedores
  • Nóminas o justificante de ingresos actuales
  • Notificaciones de embargos o demandas activas (si existen)
En FZ Abogados nos encargamos de gestionar la mayor parte de la documentación. Tú no tienes que ir a ningún organismo público.

Fase 2: Negociación extrajudicial (1–3 meses)

La ley exige un intento de acuerdo previo con los acreedores antes de ir al juzgado. Este proceso lo gestiona un mediador concursal designado por el Registro de Mediadores e Intermediarios del Ministerio de Justicia.

¿Qué ocurre si los acreedores rechazan el acuerdo?

En la práctica, la mayoría de los acreedores rechazan el acuerdo extrajudicial. Esto no es un fracaso — es el camino que abre la vía judicial hacia la exoneración. El rechazo activa automáticamente la posibilidad de solicitar el concurso de persona física.

Consulta más sobre cómo gestionamos esta fase en el servicio de negociación con acreedores.

Fase 3: Proceso judicial (3–12 meses)

Una vez presentado el expediente ante el Juzgado de lo Mercantil competente, empieza la fase judicial. El plazo depende en gran medida de la carga de trabajo del juzgado y de la complejidad del caso.

¿Qué ocurre durante el proceso judicial?

  • El juez declara el concurso voluntario de persona física.
  • Se publica en el BOE y en el Registro Público Concursal.
  • Los acreedores tienen 15 días para presentar sus créditos.
  • Si no hay bienes que liquidar (la mayoría de los casos), el proceso se acelera.
  • El juez dicta la resolución de exoneración del pasivo insatisfecho.
Juzgados con mayor carga: plazos reales en 2024
4–6
meses en juzgados con poca carga (Vigo, ciudades medianas)
8–12
meses en juzgados con alta carga (Madrid, Barcelona)
3–4
meses si no hay bienes que liquidar

Fase 4: Exoneración (resolución final)

La exoneración del pasivo insatisfecho es la resolución judicial que cancela definitivamente las deudas. Una vez dictada:

  • Los acreedores no pueden volver a reclamarte esas deudas.
  • Deben eliminarte de ASNEF, BADEXCUG y otros ficheros. Ver más en eliminación de ASNEF.
  • Puedes volver a operar con normalidad: abrir cuentas, solicitar financiación, etc.

Factores que alargan o acortan el proceso

FactorEfecto en el plazo
Juzgado con poca carga de trabajoReduce 2–4 meses
Sin bienes que liquidarReduce 3–6 meses
Documentación completa desde el inicioReduce 2–4 semanas
Muchos acreedores (+ de 10)Puede añadir 1–2 meses
Deuda con Hacienda o SSPuede añadir 1–3 meses
Impugnación de algún acreedorPuede añadir 3–6 meses

Cuándo paran las llamadas y los embargos

Esta es la parte más importante para muchos clientes. La buena noticia es que el alivio llega mucho antes de la resolución final.

Calendario de alivio real

  • Desde que firmamos el contrato: los acreedores deben dirigirse a nuestro despacho, no a ti.
  • Al presentar el expediente judicial: embargo y ejecuciones quedan paralizados automáticamente por ley. Ver protección ante embargos.
  • 24–72h después: el banco recibe la notificación y desbloquea la cuenta.
  • Al obtener la exoneración: cancelación definitiva de toda deuda exonerada.

Tabla comparativa por tipo de caso

Tipo de casoPlazo estimadoVariables clave
Particular sin bienes, deuda bancaria6–10 mesesJuzgado, número de acreedores
Autónomo con deuda mixta9–14 mesesDeuda AEAT/SS, actividad activa o cerrada
Con vivienda en propiedad10–18 mesesSituación hipotecaria, valor del bien
Con embargo activo al inicio6–12 mesesRapidez en presentación judicial
Alta deuda con Hacienda12–18 mesesTipo de deuda fiscal, periodos

No esperes más. Cada mes de demora es un mes más pagando intereses

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Preguntas frecuentes sobre los plazos

¿El proceso puede durar más de 18 meses?
En casos excepcionales con múltiples acreedores institucionales, bienes inmuebles o impugnaciones de acreedores, sí. Pero la mayoría de los casos que gestionamos en FZ Abogados se resuelven en menos de 15 meses.
¿El proceso se puede acelerar?
Sí. Una documentación completa desde el primer día, el juzgado competente y la ausencia de bienes que liquidar son los factores que más acortan el proceso. En FZ Abogados preparamos los expedientes para minimizar tiempos.
¿Puedo trabajar mientras dura el proceso?
Sí, completamente. La Segunda Oportunidad no impide trabajar ni ejercer ninguna actividad profesional durante el proceso.
Juan M. Vidal Boso y Almudena Carracedo Troncoso — FZ Abogados

Juan M. Vidal Boso

Licenciado en Derecho y Máster de Abogacía por la Universidad de Vigo. Máster de Tributación y Asesoría Fiscal por el CEF. Más de 20 años en derecho mercantil y concursal. Responsable del Área de Derecho Mercantil y de Empresa en FZ Abogados.

Abogado especialista · ICA Vigo Nº 4085 · FZ Abogados

Referencias y fuentes

  1. Consejo General del Poder Judicial — Estadística de litigiosidad 2023. CGPJ →
  2. Real Decreto-ley 1/2022 de reforma de la Segunda Oportunidad. BOE →
  3. Registro Público Concursal — estadísticas de expedientes. publicidadconcursal.es →
PlazosProcesoSegunda OportunidadEmbargosExoneración

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