Uno de los mitos más extendidos es que la Ley de Segunda Oportunidad es solo para particulares con deuda bancaria. No es así. Los autónomos — tanto los que siguen activos como los que ya cerraron — pueden acogerse y cancelar sus deudas fiscales, de Seguridad Social y con proveedores.
En FZ Abogados, más del 40% de los expedientes que gestionamos son de autónomos. Es un perfil que conocemos en profundidad.
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La Segunda Oportunidad sí aplica a autónomos
El régimen de autónomo es una modalidad de actividad económica de persona física. Como la Ley de Segunda Oportunidad aplica a personas físicas, los autónomos están expresamente incluidos — tanto si han cerrado su actividad como si la mantienen activa.
Qué deudas de autónomo son exonerables
Estas son las deudas más comunes en expedientes de autónomos y su tratamiento en la Segunda Oportunidad:
- Deuda con bancos y financieras: préstamos de actividad, líneas de crédito, tarjetas profesionales — exonerables al 100%.
- Deuda con proveedores: facturas impagadas a suministradores — exonerables.
- IVA e IRPF impagados: cuotas de ejercicios anteriores — exonerables desde la reforma de 2022.
- Cuotas de autónomo a la SS: exonerables en gran parte.
- Sanciones y recargos fiscales: exonerables cuando se exonera la deuda principal.
Deudas con Hacienda y Seguridad Social
Este es el punto que más preguntas genera. Antes de la reforma de 2022, las deudas públicas solo se podían exonerar hasta un umbral fijo (10.000€ con la AEAT). La reforma lo cambió radicalmente.
Desde 2022, las deudas con Hacienda y la SS son exonerables según el nivel de insolvencia real, sin límite fijo. El porcentaje de exoneración que conseguimos en expedientes con componente fiscal es del 73% de media.
Autónomo con actividad en curso
Si sigues dado de alta como autónomo, puedes iniciar el proceso de Segunda Oportunidad sin interrumpir tu actividad. Las facturas y obligaciones que generes a partir de la presentación del expediente no forman parte del concurso — son deudas nuevas que estás obligado a pagar con normalidad.
Qué cambia durante el proceso
- Los acreedores del concurso no pueden reclamarte durante el proceso.
- Los embargos existentes sobre tu cuenta o nómina quedan paralizados.
- Puedes seguir facturando y cobrando con normalidad.
- Las nuevas deudas fiscales que generes son independientes del concurso.
Autónomo que ya cerró el negocio
Si ya cerraste tu actividad y te diste de baja como autónomo, el proceso es aún más directo. No hay actividad activa que gestionar, y las deudas acumuladas — con Hacienda, SS, proveedores y bancos — son el foco exclusivo del expediente.
En nuestra experiencia, los expedientes de autónomos que ya cerraron son los que se resuelven más rápido: sin activos de actividad que gestionar, el proceso puede completarse en 6-9 meses.
Tabla: deudas exonerables vs no exonerables para autónomos
| Tipo de deuda | Exonerable | Matices |
|---|---|---|
| Préstamos bancarios de actividad | Sí | Al 100% si hay insolvencia |
| Facturas impagadas a proveedores | Sí | Incluidas en el proceso |
| IVA impagado (ejercicios anteriores) | Sí | Desde la reforma 2022 |
| IRPF actividad económica | Sí | Periodos anteriores al concurso |
| Cuotas SS autónomo | Sí | En gran parte; cotizaciones empleados más restrictivo |
| Sanciones y recargos fiscales | Sí | Si se exonera la deuda principal |
| Pensiones de alimentos | No | Excluidas expresamente por ley |
| Multas penales | No | Excluidas expresamente por ley |
| Deuda por delito fiscal | No | Si hay condena penal firme |
Cómo es el proceso para un autónomo
El proceso sigue las mismas fases que para cualquier persona física, con una capa adicional de gestión fiscal:
Documentación fiscal — certificados de deuda AEAT y TGSS, desglose por ejercicio y concepto
Clasificación de créditos — qué es ordinario (exonerable) y qué es privilegiado
Negociación extrajudicial — AEAT y SS reciben la propuesta; suelen rechazarla, abriendo la vía judicial
Proceso judicial — el juez decide sobre cada tipo de deuda según la normativa vigente
Exoneración — deudas canceladas definitivamente; fin de embargos y ficheros de morosos
Casos frecuentes que resolvemos
Hostelero que cerró tras el COVID
Deuda típica: 30.000-80.000€ entre Hacienda, SS y bancos. Proceso: 9-12 meses. Exoneración: 85-100%. Ver el caso completo en casos reales.
Contratista de construcción con impagos de clientes
Deuda típica: 60.000-140.000€ distribuida entre banco, proveedores y AEAT. Proceso: 10-14 meses. El problema de impagos encadenados es uno de los más frecuentes que gestionamos en Galicia.
Profesional freelance con cuotas de SS acumuladas
Deuda típica: 20.000-55.000€ entre tarjetas profesionales y cuotas de SS. Proceso: 7-9 meses si no hay bienes que liquidar. Actividad mantenida durante el proceso.
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Preguntas frecuentes sobre autónomos
¿Puedo seguir facturando durante el proceso?
Sí. Las nuevas facturas y cobros generados después de presentar el expediente son completamente tuyos. El proceso solo afecta a las deudas anteriores.
¿La AEAT puede embargarme durante el proceso de Segunda Oportunidad?
No. Desde la presentación del concurso, los procedimientos de apremio de la AEAT quedan paralizados. Si tienes un embargo activo de Hacienda, se detiene en cuanto se declara el concurso.
¿Puedo cancelar solo la deuda con Hacienda y no la bancaria?
No. El proceso afecta a todas las deudas de forma conjunta. No puedes seleccionar qué acreedores incluir y cuáles no. Todos los acreedores forman parte del proceso.
¿Qué pasa con mi actividad si el concurso se declara?
Si mantienes tu actividad, puedes continuar ejerciéndola. El juez no cierra tu actividad por el hecho de declararte en concurso. Lo que sí cambia es que los acreedores del concurso no pueden reclamarte individualmente.
¿El proceso afecta a mi cónyuge?
Solo si tienen deudas comunes (avales firmados conjuntamente, etc.) o régimen de gananciales. En separación de bienes, el proceso no afecta al cónyuge. Lo analizamos en la primera consulta.