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Segunda Oportunidad para Autónomos: Guía Completa

8 min de lectura Juan M. Vidal Boso & Almudena Carracedo Troncoso Revisado por el equipo legal de FZ Abogados
Autónomo con deudas revisando sus opciones con la Ley de Segunda Oportunidad

Uno de los mitos más extendidos es que la Ley de Segunda Oportunidad es solo para particulares con deuda bancaria. No es así. Los autónomos — tanto los que siguen activos como los que ya cerraron — pueden acogerse y cancelar sus deudas fiscales, de Seguridad Social y con proveedores.

En FZ Abogados, más del 40% de los expedientes que gestionamos son de autónomos. Es un perfil que conocemos en profundidad.

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La Segunda Oportunidad sí aplica a autónomos

El régimen de autónomo es una modalidad de actividad económica de persona física. Como la Ley de Segunda Oportunidad aplica a personas físicas, los autónomos están expresamente incluidos — tanto si han cerrado su actividad como si la mantienen activa.

Punto clave: El artículo 493 de la Ley Concursal no distingue entre particulares y autónomos: cualquier persona física insolvente puede solicitar la exoneración del pasivo insatisfecho. La deuda fiscal y de la SS se incluye en el proceso.
Autónomos en FZ Abogados
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Deuda media con AEAT en expedientes con componente fiscal
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Qué deudas de autónomo son exonerables

Estas son las deudas más comunes en expedientes de autónomos y su tratamiento en la Segunda Oportunidad:

Autónomo gestionando su actividad durante el proceso concursal La actividad puede mantenerse durante el proceso de Segunda Oportunidad
  • Deuda con bancos y financieras: préstamos de actividad, líneas de crédito, tarjetas profesionales — exonerables al 100%.
  • Deuda con proveedores: facturas impagadas a suministradores — exonerables.
  • IVA e IRPF impagados: cuotas de ejercicios anteriores — exonerables desde la reforma de 2022.
  • Cuotas de autónomo a la SS: exonerables en gran parte.
  • Sanciones y recargos fiscales: exonerables cuando se exonera la deuda principal.

Deudas con Hacienda y Seguridad Social

Este es el punto que más preguntas genera. Antes de la reforma de 2022, las deudas públicas solo se podían exonerar hasta un umbral fijo (10.000€ con la AEAT). La reforma lo cambió radicalmente.

Desde 2022, las deudas con Hacienda y la SS son exonerables según el nivel de insolvencia real, sin límite fijo. El porcentaje de exoneración que conseguimos en expedientes con componente fiscal es del 73% de media.

Deuda fiscal: antes y después de la reforma 2022
Antes de 2022
Máximo 10.000€ con AEAT
Máximo 10.000€ con SS
Sin plan de pagos alternativo
Desde 2022
Sin umbral fijo — insolvencia real
Exoneración amplia acreditada
Plan de pagos alternativo disponible

Autónomo con actividad en curso

Si sigues dado de alta como autónomo, puedes iniciar el proceso de Segunda Oportunidad sin interrumpir tu actividad. Las facturas y obligaciones que generes a partir de la presentación del expediente no forman parte del concurso — son deudas nuevas que estás obligado a pagar con normalidad.

Qué cambia durante el proceso

  • Los acreedores del concurso no pueden reclamarte durante el proceso.
  • Los embargos existentes sobre tu cuenta o nómina quedan paralizados.
  • Puedes seguir facturando y cobrando con normalidad.
  • Las nuevas deudas fiscales que generes son independientes del concurso.
Hemos gestionado expedientes de autónomos activos en sectores como diseño, construcción, hostelería y servicios profesionales. En todos los casos la actividad se mantuvo sin interrupción durante el proceso.

Autónomo que ya cerró el negocio

Si ya cerraste tu actividad y te diste de baja como autónomo, el proceso es aún más directo. No hay actividad activa que gestionar, y las deudas acumuladas — con Hacienda, SS, proveedores y bancos — son el foco exclusivo del expediente.

En nuestra experiencia, los expedientes de autónomos que ya cerraron son los que se resuelven más rápido: sin activos de actividad que gestionar, el proceso puede completarse en 6-9 meses.

Tabla: deudas exonerables vs no exonerables para autónomos

Tipo de deudaExonerableMatices
Préstamos bancarios de actividadAl 100% si hay insolvencia
Facturas impagadas a proveedoresIncluidas en el proceso
IVA impagado (ejercicios anteriores)Desde la reforma 2022
IRPF actividad económicaPeriodos anteriores al concurso
Cuotas SS autónomoEn gran parte; cotizaciones empleados más restrictivo
Sanciones y recargos fiscalesSi se exonera la deuda principal
Pensiones de alimentosNoExcluidas expresamente por ley
Multas penalesNoExcluidas expresamente por ley
Deuda por delito fiscalNoSi hay condena penal firme

Cómo es el proceso para un autónomo

El proceso sigue las mismas fases que para cualquier persona física, con una capa adicional de gestión fiscal:

Proceso de Segunda Oportunidad para autónomos
1

Documentación fiscal — certificados de deuda AEAT y TGSS, desglose por ejercicio y concepto

2

Clasificación de créditos — qué es ordinario (exonerable) y qué es privilegiado

3

Negociación extrajudicial — AEAT y SS reciben la propuesta; suelen rechazarla, abriendo la vía judicial

4

Proceso judicial — el juez decide sobre cada tipo de deuda según la normativa vigente

Exoneración — deudas canceladas definitivamente; fin de embargos y ficheros de morosos

Casos frecuentes que resolvemos

Hostelero que cerró tras el COVID

Deuda típica: 30.000-80.000€ entre Hacienda, SS y bancos. Proceso: 9-12 meses. Exoneración: 85-100%. Ver el caso completo en casos reales.

Contratista de construcción con impagos de clientes

Deuda típica: 60.000-140.000€ distribuida entre banco, proveedores y AEAT. Proceso: 10-14 meses. El problema de impagos encadenados es uno de los más frecuentes que gestionamos en Galicia.

Profesional freelance con cuotas de SS acumuladas

Deuda típica: 20.000-55.000€ entre tarjetas profesionales y cuotas de SS. Proceso: 7-9 meses si no hay bienes que liquidar. Actividad mantenida durante el proceso.

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Preguntas frecuentes sobre autónomos

¿Puedo seguir facturando durante el proceso?

Sí. Las nuevas facturas y cobros generados después de presentar el expediente son completamente tuyos. El proceso solo afecta a las deudas anteriores.

¿La AEAT puede embargarme durante el proceso de Segunda Oportunidad?

No. Desde la presentación del concurso, los procedimientos de apremio de la AEAT quedan paralizados. Si tienes un embargo activo de Hacienda, se detiene en cuanto se declara el concurso.

¿Puedo cancelar solo la deuda con Hacienda y no la bancaria?

No. El proceso afecta a todas las deudas de forma conjunta. No puedes seleccionar qué acreedores incluir y cuáles no. Todos los acreedores forman parte del proceso.

¿Qué pasa con mi actividad si el concurso se declara?

Si mantienes tu actividad, puedes continuar ejerciéndola. El juez no cierra tu actividad por el hecho de declararte en concurso. Lo que sí cambia es que los acreedores del concurso no pueden reclamarte individualmente.

¿El proceso afecta a mi cónyuge?

Solo si tienen deudas comunes (avales firmados conjuntamente, etc.) o régimen de gananciales. En separación de bienes, el proceso no afecta al cónyuge. Lo analizamos en la primera consulta.

Almudena Carracedo Troncoso

Almudena Carracedo Troncoso

Licenciada en Derecho por la Universidad de Santiago de Compostela. Especialista en insolvencia personal y deuda fiscal. Más del 40% de los expedientes que gestiono son de autónomos con componente de deuda pública.

ICA Vigo · Nº 4022 · FZ Abogados

Fuentes y referencias

  1. Ley Concursal — Real Decreto Legislativo 1/2020. BOE →
  2. Real Decreto-ley 1/2022 — reforma Segunda Oportunidad. BOE →
  3. Agencia Tributaria — aplazamientos y deuda tributaria. AEAT →
  4. Seguridad Social — RETA (autónomos). TGSS →
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