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Deudas con el Ayuntamiento: ¿Se Pueden Cancelar con la Segunda Oportunidad?

 6 min de lectura  Almudena Carracedo Troncoso Revisado por FZ Abogados
Deudas con el Ayuntamiento — IBI y tasas municipales cancelables con Segunda Oportunidad

Las deudas con el Ayuntamiento generan una confusión frecuente: ¿son públicas como las de Hacienda? ¿Se pueden cancelar? La respuesta no es simple porque depende del tipo de deuda municipal. Algunos conceptos son exonerables con la Segunda Oportunidad y otros no.

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Regla general: Las deudas tributarias con el Ayuntamiento (IBI, tasas de agua, basuras, plusvalía) siguen el mismo tratamiento que la deuda con la AEAT: exonerables desde la reforma de 2022 cuando hay insolvencia total acreditada. Las multas y sanciones administrativas tienen un tratamiento diferente.

Qué deudas puede tener un particular con el Ayuntamiento

Los principales conceptos de deuda municipal son:

  • IBI (Impuesto sobre Bienes Inmuebles): impuesto anual sobre la propiedad o el uso de inmuebles.
  • Tasas municipales: agua, basuras, alcantarillado, licencias.
  • IVTM (Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica): el llamado "impuesto de circulación".
  • IAE (Impuesto de Actividades Económicas): para empresarios y profesionales que superen cierto umbral.
  • Plusvalía municipal (IIVTNU): tributo por transmisión de inmuebles.
  • Multas de tráfico: sanciones administrativas por infracciones de circulación.
  • Sanciones administrativas municipales: por actividades irregulares, ruidos, etc.

¿Cuáles son exonerables con la Segunda Oportunidad?

Tipo de deuda municipalExonerableFundamento
IBI impagadoTributo local — mismo régimen que deuda AEAT desde 2022
Tasas de agua, basurasTributos y precios públicos locales
IVTM (circulación)Tributo local
IAETributo local de actividades económicas
Plusvalía municipalTributo local por transmisión
Multas de tráficoNoSanción administrativa — excluida expresamente
Sanciones administrativasNoSanción administrativa — excluida expresamente
Recargos e intereses sobre tributosSi se exonera el principal, se exoneran también
Ayuntamiento y deuda municipal — IBI, tasas y multas de tráfico El IBI y las tasas municipales son exonerables; las multas de tráfico no

IBI y tasas municipales: el caso más frecuente

El IBI impagado es la deuda municipal más frecuente en nuestros expedientes. Suele acumularse cuando el propietario o usuario del inmueble atraviesa una crisis económica prolongada. Con recargos de apremio e intereses, una deuda de IBI de 3.000€ puede convertirse fácilmente en 4.500€.

Desde la reforma de 2022, los tributos locales (IBI, tasas, IVTM) se tratan como cualquier otro crédito público: son exonerables cuando hay insolvencia acreditada. El Ayuntamiento, como acreedor, es notificado del concurso y sus procedimientos de apremio quedan suspendidos desde ese momento.

Recargos incluidos: Si el Ayuntamiento ya ha iniciado un procedimiento de apremio y hay recargos aplicados (del 5%, 10% o 20%), esos recargos también son exonerables si se exonera el principal.

Multas de tráfico y sanciones administrativas

Las multas de tráfico y las sanciones administrativas (por actividades sin licencia, ruidos, infracciones urbanísticas, etc.) están expresamente excluidas de la exoneración por la Ley Concursal. La razón es que la ley considera que las sanciones tienen una naturaleza punitiva que no debe poder eludirse mediante un proceso de insolvencia.

Si tienes multas de tráfico acumuladas junto con otras deudas exonerables, el proceso elimina todas las demás pero las multas siguen vigentes. Te lo detallamos antes de empezar para que no haya sorpresas.

El Ayuntamiento me ha embargado: qué hacer

Los Ayuntamientos ejecutan sus deudas mediante la vía de apremio administrativo, igual que la AEAT. Pueden embargar cuentas bancarias, bienes inmuebles y, en algunos casos, nóminas. Desde la declaración del concurso de acreedores, ese embargo queda suspendido automáticamente — igual que el de Hacienda.

Si el Ayuntamiento ya ha iniciado el procedimiento de apremio, la presentación urgente del concurso puede paralizar el embargo antes de que se ejecute la retención. Actuamos en 24-48 horas en casos urgentes.

¿El Ayuntamiento te reclama o te ha embargado?

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Cómo se gestiona la deuda municipal en el proceso concursal

El Ayuntamiento es un acreedor público más en el proceso concursal. La gestión es similar a la de la AEAT:

  • El Ayuntamiento es notificado del concurso como acreedor.
  • Sus procedimientos de apremio quedan suspendidos desde el auto de declaración.
  • Participa en la fase del Acuerdo Extrajudicial de Pagos — suele rechazar la propuesta.
  • El juez decide sobre la exoneración de los tributos municipales junto con el resto de la deuda.

Preguntas frecuentes sobre deudas con el Ayuntamiento

¿Se puede cancelar el IBI con la Segunda Oportunidad?

Sí. El IBI es un tributo local y sigue el mismo tratamiento que los tributos estatales: exonerable desde la reforma de 2022 cuando hay insolvencia total acreditada.

¿Las multas de tráfico se pueden cancelar?

No. Las multas de tráfico son sanciones administrativas y están expresamente excluidas de la exoneración por la Ley Concursal. Si tienes multas junto con otras deudas, el proceso cancela las demás pero las multas siguen vigentes.

¿El Ayuntamiento puede embargarme durante el proceso de Segunda Oportunidad?

No. Desde la declaración del concurso, todos los procedimientos de apremio administrativo — incluidos los municipales — quedan suspendidos por mandato judicial.

¿Tengo que comunicar al Ayuntamiento que he iniciado el proceso?

No tienes que hacerlo tú. FZ Abogados gestiona todas las notificaciones a los acreedores, incluido el Ayuntamiento, una vez declarado el concurso.

¿Qué pasa si el Ayuntamiento ya me ha embargado la cuenta?

Si el embargo ya está ejecutado, la cuenta queda desbloqueada desde la declaración del concurso. Las cantidades ya retenidas forman parte de la masa activa y su destino depende del tipo de crédito.

Almudena Carracedo Troncoso

Almudena Carracedo Troncoso

Responsable del Área de Derecho Fiscal, Contable y Consumo de FZ Abogados. Especialista en insolvencia de autónomos, deuda fiscal y cancelación de deudas con Hacienda y Seguridad Social.

 ICA Vigo · Nº 4022 · FZ Abogados

Fuentes y referencias

  1. Art. 487-502 Ley Concursal — exoneración del pasivo. BOE →
  2. Real Decreto Legislativo 2/2004 — Ley Reguladora de las Haciendas Locales. BOE →
  3. Real Decreto-ley 1/2022 — reforma Segunda Oportunidad. BOE →
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