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Embargo de Nómina y Segunda Oportunidad: Cómo Pararlo

 7 min de lectura  Almudena Carracedo Troncoso Revisado por FZ Abogados
Embargo de nómina — cómo pararlo con la Segunda Oportunidad

Un embargo de nómina es una de las situaciones más angustiosas que puede vivir un trabajador. Cada mes, una parte de tu salario desaparece antes de llegar a tu cuenta. Y mientras el embargo está activo, la deuda crece con intereses y recargos. La buena noticia: la Segunda Oportunidad para el embargo desde el primer día del proceso judicial.

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Dato importante: Desde la declaración del concurso de acreedores, todos los embargos activos — de nómina, cuenta bancaria o bienes — quedan suspendidos automáticamente por mandato judicial. No es una negociación: es un efecto legal inmediato.

Qué es un embargo de nómina

El embargo de nómina es una medida de ejecución por la que un acreedor — un banco, la AEAT, la Seguridad Social o cualquier otro — retiene una parte de tu salario mensual para cobrar una deuda impagada. Para ejecutarlo, el acreedor necesita una resolución judicial o administrativa que autorice la retención, y la comunica directamente a tu empresa.

Tu empresa está obligada legalmente a aplicarlo. No tiene elección, y no puede despedirte por ello. El embargo se descuenta antes de que el salario llegue a tu cuenta.

Cuánto pueden embargarte de la nómina

La ley establece límites al embargo de nómina en función del Salario Mínimo Interprofesional (SMI). La parte equivalente al SMI es inembargable. El resto se embarga por tramos progresivos:

Nómina embargada — proceso para paralizarla con el concurso de acreedores El embargo se paraliza desde la declaración del concurso de acreedores
Tramo del salario (sobre el SMI)Porcentaje embargable
Hasta 1 SMI0% — inembargable
Entre 1 y 2 SMI30%
Entre 2 y 3 SMI50%
Entre 3 y 4 SMI60%
Entre 4 y 5 SMI75%
Más de 5 SMI90%
El SMI en 2025 es de 1.134€/mes (14 pagas). La parte inembargable equivale a ese importe. Si cobras 1.800€, solo pueden embargar el 30% de los 666€ que superan el SMI — es decir, unos 200€ al mes.

Cómo parar un embargo de nómina con la Segunda Oportunidad

El mecanismo es claro: cuando el juzgado de lo mercantil admite a trámite el concurso de acreedores, dicta el auto de declaración de concurso. Ese auto tiene efectos inmediatos sobre todos los procedimientos de ejecución activos, incluidos los embargos de nómina.

Proceso para parar un embargo de nómina
1

Consulta urgente: Analizamos tu caso y confirmamos viabilidad en 24h

2

Preparación rápida del expediente: Documentación en 1-2 semanas en casos urgentes

3

Presentación ante el juzgado: El juzgado admite y dicta el auto de declaración de concurso

4

Comunicación al empleador: El juzgado o el abogado comunica el auto a tu empresa

Embargo paralizado: Tu nómina vuelve a llegar íntegra en el siguiente ciclo de pago

Cuánto tarda en pararse el embargo

Desde la presentación del concurso hasta que el embargo queda paralizado, el plazo habitual es:

  • Admisión a trámite del juzgado: entre 24 y 72 horas en casos urgentes bien documentados
  • Comunicación al empleador: entre 48 y 96 horas desde el auto
  • Efecto sobre la nómina: en el siguiente ciclo de pago — si el auto llega antes del cierre de nómina, ese mes ya cobras íntegro
Si el embargo lleva meses activo, las cantidades ya retenidas son más difíciles de recuperar — forman parte de la masa activa del concurso y su destino depende del tipo de crédito. Lo importante es parar el sangrado cuanto antes.

Embargos de AEAT, TGSS y banco: ¿hay diferencias?

Todos quedan paralizados desde la declaración del concurso, pero su origen es diferente:

Origen del embargoVía de ejecución¿Para con el concurso?
Banco o financieraJudicial (sentencia + auto de ejecución)Sí, inmediatamente
AEAT (Hacienda)Administrativo (providencia de apremio)Sí, desde el auto de concurso
TGSS (Seguridad Social)Administrativo (providencia de apremio)Sí, desde el auto de concurso
Ayuntamiento (IBI, multas)Administrativo municipalSí, en la mayoría de casos
La paralización del embargo de la AEAT es especialmente relevante para autónomos, que frecuentemente tienen embargos administrativos activos sobre sus cuentas de actividad. Desde la declaración del concurso, esos embargos quedan suspendidos.

Qué pasa después de parar el embargo

Parar el embargo es el primer efecto visible del proceso, pero no el objetivo final. El proceso continúa hasta conseguir la exoneración del pasivo insatisfecho: la extinción definitiva de las deudas que causaron el embargo.

Si se consigue la exoneración — que es el resultado en el 94% de los expedientes que aceptamos en FZ Abogados — el acreedor pierde definitivamente su derecho a reclamar. El embargo no puede volver a ejecutarse.

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Preguntas frecuentes sobre embargo de nómina

¿Puede mi empresa despedirme por tener un embargo de nómina?

No. Un embargo de nómina no es causa legal de despido. Tu relación laboral no se ve afectada. La empresa está obligada a aplicar el embargo pero no puede tomar represalias laborales por ello.

¿Mi empresa se entera de mis deudas cuando llega el auto de concurso?

Tu empresa recibe la comunicación del embargo — eso ya lo sabía. Lo que recibe adicionalmente es el auto de levantamiento del embargo. No recibe información detallada sobre tus deudas ni acreedores.

¿Puedo parar el embargo antes de que se descuente de la próxima nómina?

Depende del calendario. Si el auto llega antes del cierre del cículo de nómina de tu empresa, ese mes cobras íntegro. Actuamos con urgencia máxima en estos casos.

¿Qué pasa con el dinero que ya me retuvieron antes del concurso?

Las cantidades retenidas antes de la declaración forman parte de la masa activa del concurso. Su recuperación depende del tipo de crédito del acreedor. Lo analizamos en la primera consulta.

¿La AEAT puede volver a embargarme después del concurso?

No, si la deuda queda exonerada. La exoneración extingue la deuda de forma definitiva. Sin deuda, no hay base para un nuevo embargo.

Almudena Carracedo Troncoso

Almudena Carracedo Troncoso

Responsable del Área de Derecho Fiscal, Contable y Consumo de FZ Abogados. Especialista en insolvencia de autónomos, deuda fiscal y cancelación de deudas con Hacienda y Seguridad Social.

 ICA Vigo · Nº 4022 · FZ Abogados

Fuentes y referencias

  1. Art. 607 Ley de Enjuiciamiento Civil — límites al embargo de salarios. BOE →
  2. Art. 142 Ley Concursal — efectos sobre ejecuciones. BOE →
  3. Real Decreto-ley 1/2022 — reforma Segunda Oportunidad. BOE →
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