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Negociación con Acreedores: Acuerdo Extrajudicial de Pagos

Gestionamos toda la comunicación y negociación con tus acreedores. Tú dejas de recibir llamadas desde el primer día. Si no hay acuerdo extrajudicial, abrimos la vía judicial hacia la exoneración total.

AEP
fase obligatoria antes
del proceso judicial
2-3m
duración habitual
de la fase extrajudicial
100%
de expedientes abren
la vía judicial si no hay acuerdo

Qué es el Acuerdo Extrajudicial de Pagos

El Acuerdo Extrajudicial de Pagos (AEP) es una fase obligatoria de la Ley de Segunda Oportunidad. Antes de acceder al proceso judicial, la ley exige intentar un acuerdo con los acreedores a través de un mediador concursal designado oficialmente.

El objetivo declarado es reducir la carga judicial llegando a un acuerdo directo. En la práctica, los acreedores rechazan la propuesta en la gran mayoría de los casos. Ese rechazo no es un fracaso: es el requisito legal que abre automáticamente la vía judicial donde se consigue la exoneración real.

Punto clave: El AEP no es una negociación que debas "ganar". Es un paso procesal obligatorio. Si los acreedores aceptan, obtienes una quita negociada. Si rechazan — como ocurre habitualmente — abres la vía judicial hacia la exoneración total.

Cómo gestionamos el AEP en FZ Abogados

1

Análisis previo de acreedores

Identificamos todos los acreedores, clasificamos las deudas por tipo (ordinario, privilegiado especial, privilegiado general) y calculamos el umbral de mayoría necesario para que un acuerdo sea vinculante.

2

Designación del mediador concursal

Solicitamos la designación de un mediador concursal al Registro Mercantil o a la Cámara de Comercio. El mediador gestiona el proceso de forma neutral.

3

Elaboración de la propuesta

Preparamos una propuesta realista: quita del capital, espera en los plazos, o combinación de ambas. La propuesta debe ser viable para el deudor y lo suficientemente razonable para que los acreedores la consideren.

4

Notificación a acreedores

El mediador notifica la propuesta a todos los acreedores con un plazo de respuesta. Tienen 30 días para aceptar o rechazar.

5

Resultado: acuerdo o apertura judicial

Si la mayoría acepta: el acuerdo es vinculante para todos. Si rechazan: el mediador certifica el fracaso del AEP y se abre automáticamente la fase judicial del concurso.

Negociación directa previa al AEP

Antes de llegar al AEP formal, en muchos casos intentamos contactar directamente con los acreedores principales para explorar acuerdos informales. Esto es especialmente útil cuando hay un acreedor dominante (por ejemplo, la AEAT con una deuda grande) o cuando hay un acreedor con quien la relación ha sido hasta ahora razonable.

Nunca negocies con acreedores sin asesoramiento legal previo. Un acuerdo verbal o informal puede comprometer tu posición en el proceso posterior y reducir tus opciones de exoneración.

Acreedores más frecuentes y cómo reaccionan

AcreedorPostura habitual en AEPEstrategia
Bancos y financierasRechazo o contraoferta mínimaPreparar apertura judicial
AEAT (Hacienda)Rechazo sistemáticoVía judicial para exoneración fiscal
TGSS (Seguridad Social)Rechazo sistemáticoVía judicial, exoneración cuotas RETA
Proveedores pequeñosA veces aceptan quita parcialNegociación directa previa al AEP
Familiares o particularesVariable según relaciónContacto previo, acuerdo informal

¿Tienes acreedores que no paran de llamarte?

Tomamos el control de la comunicación con tus acreedores desde el primer día. Tú dejas de recibir llamadas.

Si hay acuerdo: qué implica

Si los acreedores aceptan la propuesta del AEP, el acuerdo es legalmente vinculante para todos — incluyendo los que no votaron o votaron en contra. Las condiciones habituales de un acuerdo exitoso incluyen:

  • Quita de entre el 20% y el 50% del capital de la deuda ordinaria
  • Espera de hasta 10 años para el pago del capital restante
  • Posible aplazamiento sin intereses o con tipos reducidos
  • Los créditos con privilegio especial (hipoteca) quedan fuera del acuerdo

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Preguntas frecuentes

¿Qué es el Acuerdo Extrajudicial de Pagos?

El AEP es una fase obligatoria antes del proceso judicial. Un mediador concursal gestiona la propuesta a los acreedores. Si rechazan — como ocurre habitualmente — se abre automáticamente la vía judicial hacia la exoneración.

¿Qué pasa si los acreedores rechazan la propuesta?

El rechazo es lo que activa la fase judicial. Lejos de ser un fracaso, el rechazo del AEP es el mecanismo legal que permite acceder al proceso donde se consigue la exoneración total de las deudas.

¿Tengo que hablar yo con mis acreedores?

No. Desde el primer día tomamos el control de toda la comunicación con acreedores. Tú nos mandas a nosotros cualquier llamada o notificación que recibas.

¿Puedo negociar directamente antes del AEP?

Puedes intentarlo, pero sin asesoramiento legal previo es arriesgado. Un acuerdo informal puede comprometer tu posición en el proceso posterior. Mejor hacerlo con acompañamiento jurídico.

¿Cuánto tarda la fase extrajudicial?

El AEP tiene plazos legales fijos: el mediador concursal tiene 2 meses para gestionar la propuesta, y los acreedores 30 días para responder. En total, entre 2 y 3 meses desde la designación del mediador.

¿El AEP afecta a mi historial crediticio?

La presentación del AEP se inscribe en el Registro Público Concursal, que es público. Sin embargo, si finalmente se consigue la exoneración judicial, la anotación se cancela. El impacto real en el historial crediticio es la deuda previa, no el proceso en sí.

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