Servicio especializado

Cancela las deudas de tu actividad como autónomo o exadministrador

Hacienda, Seguridad Social, bancos, proveedores y avales personales. La Ley de Segunda Oportunidad te permite cancelar legalmente las deudas de tu actividad, aunque sigas de alta como autónomo o hayas cerrado el negocio.

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Primer filtro

¿Este servicio es para ti?

Atendemos tres perfiles distintos dentro del ámbito empresarial. Cada situación tiene particularidades jurídicas y fiscales propias que requieren estrategia adaptada.

Autónomo cesado

Cerraste la actividad, pero arrastras deudas con Hacienda, Seguridad Social, bancos o proveedores. Aunque ya no estés dado de alta, esas deudas siguen siendo tuyas y puedes cancelarlas.

Autónomo en activo

Sigues de alta y facturando, pero las deudas con Hacienda, Seguridad Social o bancos te asfixian. La modalidad con plan de pagos permite continuar con la actividad y cancelar el resto.

Exadministrador de sociedad

Fuiste administrador o socio de una sociedad mercantil que quebró, y firmaste avales personales. Esas deudas son tuyas y puedes cancelarlas personalmente con Segunda Oportunidad.

¿No eres autónomo ni exadministrador? Si tus deudas son exclusivamente personales (préstamos, tarjetas, alquileres), tu caso encaja mejor en nuestra landing de cancelar deudas de particulares.

Qué incluye y qué no

Qué deudas de autónomo podemos cancelar

La reforma de la Ley 16/2022 abrió la exoneración parcial de Hacienda y Seguridad Social. Te lo explicamos con los tramos exactos.

Sí son exonerables

  • Préstamos ICO, pólizas y líneas de crédito bancarias
  • Deudas con proveedores, suministros y acreedores comerciales
  • Letras de cambio, pagarés y efectos comerciales
  • Anticipos de clientes devueltos e indemnizaciones contractuales
  • Avales personales firmados por deudas de sociedades
  • Tarjetas de crédito profesionales y revolving
  • Hasta 10.000€ por acreedor público con Hacienda y Seguridad Social

No son exonerables

  • Deudas con Hacienda y SS por encima del tramo de 10.000€
  • Salarios y cotizaciones debidas a trabajadores a cargo
  • Indemnizaciones laborales reconocidas por sentencia
  • Pensiones de alimentos a hijos o cónyuge
  • Responsabilidad civil derivada de delito
  • Multas tributarias y sanciones penales
  • Deudas posteriores a la solicitud de concurso

Cómo funciona la exoneración parcial de Hacienda y Seguridad Social

Tramo de deuda Exoneración Ejemplo
De 0 a 5.000€ 100% cancelado Debes 4.500€ a Hacienda → se cancelan 4.500€
De 5.000€ a 10.000€ 50% cancelado Debes 8.000€ → se cancelan 5.000€ + 1.500€ = 6.500€
Por encima de 10.000€ No exonerable Debes 25.000€ → se cancelan 7.500€, restan 17.500€

El límite de 10.000€ se aplica a cada acreedor público por separado. Es decir, puedes exonerar hasta 10.000€ con Hacienda y otros 10.000€ con la Seguridad Social (máximo 20.000€ en total entre los dos acreedores públicos).

Calculamos tu deuda exonerable sin compromiso

Envíanos el certificado de deuda con Hacienda y Seguridad Social, y en menos de 48 horas te decimos exactamente cuánto podemos cancelar según los tramos legales.

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Paso a paso

Así tramitamos el concurso de autónomo

Cuatro fases con peculiaridades propias del ámbito empresarial. Los plazos son algo más largos que en un concurso de particular porque hay más documentación fiscal que gestionar.

1

Estudio de viabilidad con análisis tributario

Gratuito · 24–48 horas

Nos envías un listado aproximado de tus deudas (con desglose separado de Hacienda, Seguridad Social, bancos y proveedores) y tu situación actual como autónomo o exadministrador. Verificamos requisitos legales, calculamos qué parte de la deuda tributaria es exonerable según los tramos de la Ley 16/2022 y te confirmamos si el caso es viable.

2

Preparación del expediente concursal

4–8 semanas

Recopilamos documentación específica de autónomo: certificados de deuda con Hacienda y con la TGSS, declaraciones trimestrales y anuales, libros de ingresos y gastos, balance y contratos mercantiles. Redactamos la solicitud con el detalle patrimonial diferenciado entre bienes afectos a la actividad y bienes personales.

3

Presentación al juzgado y admisión

2–6 semanas

Presentamos la solicitud ante el juzgado mercantil competente. Desde la admisión a trámite se paralizan todos los embargos activos de Hacienda, Seguridad Social, bancos y proveedores. Puedes seguir con tu actividad normalmente, y los acreedores deben dirigirse al juzgado, no a ti.

Auto de exoneración y baja en ficheros

Entre 4 y 12 meses · Caso cerrado

El juez dicta el auto de exoneración del pasivo insatisfecho. Las deudas exonerables quedan canceladas. Notificamos a Hacienda, TGSS, entidades bancarias, proveedores y ficheros de morosidad para ejecutar la baja. Si quieres continuar como autónomo, nada te lo impide; si prefieres cerrar, gestionamos también el cese de actividad.

Dos caminos posibles

Continúa con la actividad o empieza de cero sin ella

La reforma de 2022 te deja elegir. No es una decisión únicamente técnica: depende de si el negocio sigue siendo viable y de tus planes profesionales.

EPI con plan de pagos

Sigues con la actividad

Si tu negocio genera ingresos suficientes y es viable a medio plazo, esta modalidad te permite mantener el alta en el RETA, conservar tu clientela y seguir facturando. Pagas un plan de hasta 3 años con una cuota razonable sobre tus ingresos, y al finalizar se cancela el resto.

Te conviene si:

  • Tu actividad es rentable y quieres conservarla
  • Tienes cartera de clientes estable
  • Posees patrimonio afecto al negocio (local, maquinaria)
  • Puedes comprometerte a una cuota mensual modesta
EPI con liquidación

Cierras actividad y empiezas de cero

Cuando el negocio arrastra pérdidas recurrentes o ya has decidido cesarlo, la modalidad con liquidación cancela las deudas de forma inmediata. Tras el auto puedes darte de alta de nuevo sin restricciones si quieres emprender otra actividad distinta.

Te conviene si:

  • Ya has cesado la actividad o vas a hacerlo
  • El negocio no es rentable o ha perdido viabilidad
  • Priorizas cerrar el capítulo rápidamente
  • Quieres cambiar de sector o empezar proyecto nuevo

En el estudio de viabilidad analizamos la rentabilidad real del negocio y te recomendamos la modalidad que mejor se ajusta a tu situación.

Precio cerrado, sin sorpresas

Qué incluye nuestro servicio para autónomos

Un único precio, todo el procedimiento. Análisis fiscal incluido, coordinación con tu asesoría actual si la tienes, y representación ante los juzgados.

  • Estudio de viabilidad con análisis fiscal detallado. Cálculo exacto del tramo exonerable con Hacienda y Seguridad Social antes de decidir.
  • Redacción del expediente con desglose empresarial. Inventario de bienes afectos y no afectos, certificados tributarios, libros contables y lista de acreedores.
  • Representación procesal ante el juzgado mercantil. Procurador incluido, sin honorarios adicionales.
  • Coordinación con tu asesoría fiscal o contable. Trabajamos en paralelo con tu gestor actual si lo tienes, para no duplicar esfuerzos ni pedirte la misma documentación dos veces.
  • Gestión de oposiciones de Hacienda o Seguridad Social. Si cualquier acreedor público se opone, lo respondemos con impugnación formal sin coste adicional.
  • Notificación a todas las partes tras la exoneración. Hacienda, TGSS, bancos, proveedores y ficheros de morosidad. Nos encargamos de que la exoneración se refleje en todos lados.
  • Asesoramiento post-exoneración. Si decides volver a emprender, te orientamos sobre la mejor forma jurídica, el régimen fiscal adecuado y cómo evitar repetir errores pasados.
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Las dudas más frecuentes

Lo que preguntan autónomos y exadministradores antes de empezar

¿Puedo acogerme a la Ley de Segunda Oportunidad si sigo de alta como autónomo?

Sí. No es necesario darse de baja del RETA ni cesar la actividad para acogerse al procedimiento. De hecho, la modalidad de exoneración con plan de pagos permite mantener la actividad profesional activa y seguir facturando, siempre que los ingresos sean compatibles con el plan establecido por el juez.

¿Qué parte de la deuda con Hacienda y Seguridad Social se cancela?

La Ley 16/2022 establece una exoneración parcial por acreedor público. Puedes cancelar hasta 10.000€ por cada uno (Hacienda por un lado, Seguridad Social por otro). Los primeros 5.000€ se exoneran íntegramente y del tramo entre 5.000€ y 10.000€ se exonera el 50%. Lo que exceda de 10.000€ por acreedor no es exonerable y deberá incluirse en el plan de pagos.

¿Me cancelan la deuda si firmé avales personales por una sociedad que ha quebrado?

Sí, como exadministrador que asumió avales personales, esas deudas son exonerables como deudas propias. La Ley de Segunda Oportunidad se aplica a personas físicas, y los avales personales convierten la deuda societaria en deuda personal del avalista. Analizamos cada caso para determinar qué avales son exonerables y cuáles no según su naturaleza.

¿Puedo darme de alta como autónomo después de la exoneración?

Sí, sin restricciones. Tras el auto de exoneración quedas libre de deudas y puedes darte de alta de nuevo como autónomo o constituir una sociedad al día siguiente si quieres. No existe ningún tipo de inhabilitación automática tras la exoneración, ni siquiera en el caso de exadministradores.

¿Tengo que cerrar el negocio si me acojo a la Ley de Segunda Oportunidad?

No necesariamente. Si la actividad genera ingresos suficientes y es rentable, la modalidad con plan de pagos permite continuar con el negocio y pagar el plan con parte de los beneficios. Solo si la actividad es inviable o arrastra pérdidas recurrentes se recomienda cesarla y optar por la modalidad con liquidación.

¿Qué pasa con las deudas con proveedores y clientes?

Las deudas con proveedores, suministradores y acreedores comerciales son exonerables al 100%. Incluyen facturas impagadas, letras de cambio, pagarés, anticipos de clientes devueltos y cualquier otro crédito comercial derivado de tu actividad como autónomo. Quedan excluidas las responsabilidades penales o derivadas de delito.

¿Qué documentación específica necesito al ser autónomo?

Además de la documentación estándar, como autónomo aportarás las últimas declaraciones trimestrales (modelos 130 o 131, 303), la declaración anual del IRPF de los últimos 3 años, el certificado de deuda con Hacienda y con la Seguridad Social, los libros de ingresos y gastos, y el balance de situación si llevas contabilidad. La recopilamos nosotros fase a fase para no hacerte trabajar en balde.

Juan M. Vidal Boso y Almudena Carracedo Troncoso, abogados de FZ Abogados Segunda Oportunidad
Atención presencial en Madrid y Vigo Videollamada en toda España
Quién te representa

Dos abogados colegiados, no un call center

En casos de autónomo, la coordinación entre el análisis fiscal y la estrategia procesal es crítica. Por eso trabajamos en pareja Juan (concursal) y Almudena (fiscal) sobre cada expediente de principio a fin.

Juan M. Vidal Boso

ICA Vigo Nº 4085

Derecho mercantil y concursal

Asume la dirección del expediente concursal, la estrategia procesal ante el juzgado mercantil y la representación directa frente a acreedores institucionales.

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Almudena Carracedo Troncoso

ICA Vigo Nº 4022

Derecho fiscal y tributario

Lidera el análisis de la deuda con Hacienda y Seguridad Social. Calcula el tramo exonerable y asesora sobre el régimen fiscal post-exoneración.

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Cancela las deudas de tu actividad y empieza de nuevo

Cuéntanos tu situación como autónomo o exadministrador. En menos de 48 horas te decimos qué podemos cancelar, a qué modalidad puedes acogerte y en cuánto tiempo. Primera consulta sin coste ni compromiso.

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