El proceso de un vistazo
La Segunda Oportunidad es un proceso judicial con fases bien definidas. Cada una tiene plazos legales concretos. En total, desde la primera consulta hasta la exoneración, el proceso dura entre 8 y 18 meses dependiendo de la complejidad del expediente.
Consulta y análisis de viabilidad
Revisamos tus deudas, patrimonio e ingresos. Te confirmamos si eres candidato y cuánto puedes cancelar antes de comprometerte con nada.
Gratuito · Semana 1Documentación completa del expediente
Recopilamos y preparamos toda la documentación: certificados de deuda, extractos bancarios, declaración de insolvencia y listado de acreedores.
Semanas 2–4Acuerdo Extrajudicial de Pagos (AEP)
Nombramiento del mediador concursal, propuesta a los acreedores y negociación. En la mayoría de casos fracasa — lo que abre la vía judicial.
Meses 1–3Declaración de concurso y proceso judicial
Presentamos el concurso ante el Juzgado de lo Mercantil. Desde este momento, los embargos quedan paralizados y los acreedores no pueden reclamarte individualmente.
Meses 3–6Liquidación o plan de pagos
Según tu situación: liquidación de bienes (si los hay) o plan de pagos alternativo. En expedientes sin patrimonio esta fase es breve.
Meses 6–12Exoneración definitiva
El juez dicta la exoneración del pasivo insatisfecho. Comunicación automática a ASNEF, BADEXCUG y RAI. Tus deudas quedan canceladas definitivamente.
Meses 8–18Fase 1 — Consulta gratuita y análisis de viabilidad
El proceso empieza con una consulta gratuita en la que analizamos si eres candidato a la Segunda Oportunidad. No todos los casos son viables, y preferirnos decirte la verdad desde el principio antes de aceptar un expediente que no va a llegar a la exoneración.
En esta primera consulta revisamos:
- El importe total de tus deudas y cuáles son exonerables
- Tu situación patrimonial — bienes, ingresos y gastos fijos
- Si cumples los cinco requisitos legales (insolvencia, buena fe, persona física, AEP previo, plazo)
- La estrategia recomendada según tu perfil: exoneración directa o plan de pagos
- El resultado esperado y el plazo estimado
Fase 2 — Recopilación de documentación
Una vez confirmada la viabilidad, preparamos el expediente completo. Esta fase dura entre 2 y 4 semanas dependiendo de la agilidad de los acreedores para facilitar los certificados.
Documentación habitual que gestionamos:
- Certificados de deuda de la AEAT y la TGSS
- Extractos bancarios de los últimos 12 meses
- Listado completo de acreedores con importes y estado de la deuda
- Declaración jurada de insolvencia y estado patrimonial
- Documentación de bienes (si los hay): escrituras, certificado de titularidad
- Documentación laboral: contrato, últimas nóminas o declaración de alta/baja como autónomo
Fase 3 — Acuerdo Extrajudicial de Pagos (AEP)
El AEP es la fase obligatoria de negociación antes del proceso judicial. Solicitamos la designación de un mediador concursal y elaboramos una propuesta para los acreedores.
Esta fase dura entre 2 y 3 meses. Si hay acuerdo, se ejecuta. Si no (lo más frecuente), pasamos directamente a la fase judicial sin trámites adicionales.
Fase 4 — Declaración de concurso de acreedores
Presentamos el concurso ante el juzgado de lo mercantil competente. El juez lo admite a trámite y dicta el auto de declaración de concurso.
Desde este momento:
- Los acreedores no pueden iniciar nuevas reclamaciones judiciales
- Los embargos activos de nómina, cuenta o bienes quedan paralizados
- La AEAT y la TGSS suspenden sus procedimientos de apremio
- Tus ingresos vuelven a ser íntegros (salvo retenciones fiscales habituales)
Fase 5 — Liquidación o concurso sin masa
Dependiendo de si tienes bienes relevantes, el proceso sigue dos caminos:
| Situación | Proceso | Duración adicional |
|---|---|---|
| Sin bienes o bienes mínimos | Concurso sin masa activa — proceso más rápido | +2-4 meses |
| Con bienes liquidables | Liquidación ordenada bajo supervisión judicial | +4-8 meses |
| Con plan de pagos aprobado | Cumplimiento del plan (3-5 años) sin liquidar bienes | 3-5 años |
Fase 6 — Exoneración definitiva
El juez dicta la resolución de exoneración del pasivo insatisfecho. Es el momento en que las deudas se extinguen definitivamente por mandato judicial.
Desde la exoneración:
- Ningún acreedor puede reclamarte las deudas exoneradas, nunca más
- Se procede a la baja en ASNEF, BADEXCUG, RAI y cualquier fichero de morosidad relacionado
- La anotación en el Registro Público Concursal se cancela en el plazo legal
- Puedes volver a operar con normalidad: cuenta bancaria, financiación, alquiler
¿Quieres empezar el proceso?
Primera consulta gratuita con Juan M. Vidal Boso o Almudena Carracedo Troncoso. Despacho en Madrid y Vigo, videollamada en toda España.
Plazos reales por tipo de expediente
| Perfil | Plazo estimado | Factor clave |
|---|---|---|
| Sin bienes, pocos acreedores | 8-10 meses | Caso más rápido posible |
| Sin bienes, muchos acreedores | 10-14 meses | El AEP tarda más con acreedores múltiples |
| Con bienes liquidables | 12-18 meses | Liquidación añade tiempo al proceso |
| Autónomo activo | 10-14 meses | Documentación fiscal añade complejidad |
| Plan de pagos aprobado | 3-5 años | Alternativa a la liquidación de bienes |
Preguntas frecuentes sobre el proceso
¿Cuánto tarda el proceso completo?
Entre 8 y 18 meses dependiendo de la complejidad. Sin bienes: 8-12 meses. Con bienes: 12-18 meses. Con plan de pagos: 3-5 años.
¿Qué pasa con mis deudas mientras dura el proceso?
Desde la declaración de concurso, los acreedores no pueden ejecutar embargos ni iniciar nuevas reclamaciones. Las deudas siguen existiendo hasta la exoneración, pero su ejecución está suspendida.
¿Puedo trabajar con normalidad durante el proceso?
Sí. Puedes trabajar, cobrar tu nómina o seguir con tu actividad como autónomo. Los ingresos futuros no forman parte del concurso.
¿El proceso es público? ¿Lo sabrán mis familiares o empleador?
El auto de declaración de concurso se publica en el BOE y el Registro Público Concursal, que es público. Tu empleador solo se entera si hay un embargo de nómina que hay que comunicar. Los familiares no se notifican salvo que sean acreedores.
¿Puedo cancelar el proceso una vez empezado?
Sí, pero tiene implicaciones legales. Una vez presentado el concurso, desistir requiere autorización judicial y puede tener consecuencias sobre los costes ya generados. Lo analizamos si surge esa necesidad.
¿Necesito ir físicamente al juzgado?
En la mayoría de los casos no. FZ Abogados actúa como representante en todas las actuaciones judiciales. Solo en casos muy específicos puede requerirse tu presencia, y te lo comunicaríamos con antelación.