Trabajas por cuenta ajena
Asalariados con deudas bancarias acumuladas, préstamos personales impagados, tarjetas revolving o financieras de consumo. La nómina no se pierde con el procedimiento.
Si las deudas crecen más rápido que tus ingresos, la Ley de Segunda Oportunidad te permite cancelarlas judicialmente. Somos abogados colegiados y llevamos todo el procedimiento hasta el auto de exoneración.
Atendemos con esta modalidad a personas físicas no empresarias. Si eres autónomo o has sido administrador de una sociedad, tu caso requiere un procedimiento adaptado que tenemos en otra landing específica.
Asalariados con deudas bancarias acumuladas, préstamos personales impagados, tarjetas revolving o financieras de consumo. La nómina no se pierde con el procedimiento.
Jubilados con deudas por préstamos familiares asumidos, avales a hijos, facturas médicas, o reformas financiadas. Se protege el mínimo vital de la pensión.
Desempleados con tarjetas impagadas, alquileres pendientes o suministros en la lista de morosos. Sin ingresos formales, la vía más directa suele ser la modalidad con liquidación.
¿Eres autónomo o tienes deudas mixtas con Hacienda y Seguridad Social? Tu caso es distinto. Tenemos una landing específica en cancelar deudas autónomos con el procedimiento adaptado.
La Ley 16/2022 reformó en profundidad qué deudas pueden cancelarse. Te lo desglosamos con claridad.
En menos de 48 horas te decimos si tu caso encaja en la Ley de Segunda Oportunidad y qué modalidad te conviene. Sin compromiso.
Solicitar estudio de viabilidad gratuitoCuatro fases claras. En cada una te explicamos qué está pasando y qué necesitamos de ti. Nunca trabajo en balde: si algo no avanza, te avisamos antes.
Nos envías un listado aproximado de tus deudas y tu situación laboral. Analizamos si cumples los tres requisitos legales (buena fe, no haber sido condenado por delito económico en los 10 últimos años, y estar en situación de insolvencia actual o inminente). Te confirmamos si tu caso es viable y qué modalidad te recomendamos.
Recopilamos la documentación completa: escrituras, declaraciones de renta, extractos bancarios, contratos de deuda, nóminas. Redactamos la solicitud de concurso con el inventario de bienes, la memoria económica y la lista certificada de acreedores. Tú solo aportas lo que te vamos pidiendo, nunca todo de golpe.
Presentamos la solicitud ante el juzgado mercantil competente (Madrid o Pontevedra en tu caso según la zona). Desde la admisión a trámite, todas las acciones de cobro, embargos y procedimientos ejecutivos quedan paralizados. Los acreedores deben dirigirse ahora al juzgado, no a ti.
El juez dicta el auto de exoneración del pasivo insatisfecho (EPI). Las deudas exonerables quedan canceladas con efectos plenos. Notificamos a las entidades acreedoras para la baja en el ASNEF y ficheros de morosidad. Tu caso queda cerrado y empiezas de cero desde el plano crediticio.
La Ley 16/2022 contempla dos vías para cancelar tus deudas. La elección correcta es la decisión estratégica más importante de tu procedimiento.
Si tienes vivienda habitual, vehículo u otros bienes que quieras mantener, esta modalidad te permite conservarlos a cambio de comprometerte a un plan de pagos de hasta 3 años sobre lo que razonablemente puedas aportar.
Te conviene si:
Se liquida el patrimonio no protegido legalmente y se cancela la deuda restante de forma inmediata. Es la vía más rápida cuando no tienes bienes significativos que proteger o priorizas empezar de cero cuanto antes.
Te conviene si:
En el estudio de viabilidad inicial te recomendamos la modalidad que mejor se ajusta a tu situación patrimonial e ingresos.
Un único precio, todo el procedimiento. Sin facturas extra por llamada, informe o recurso. Todo lo necesario hasta el auto de exoneración.
Sí. Tener un empleo o una nómina estable no te impide acogerte al procedimiento. Lo que evalúa la ley es tu capacidad de pago frente al conjunto de tus deudas, no si tienes ingresos. De hecho, tener ingresos regulares puede ser una ventaja para acceder a la modalidad con plan de pagos (que permite conservar patrimonio).
Desde la admisión a trámite del concurso se paralizan los embargos activos y no pueden iniciarse nuevos. Si tenías un embargo en nómina antes de la solicitud, queda suspendido. La Ley protege además el mínimo vital: el embargo nunca puede dejarte sin ingresos para cubrir necesidades básicas.
No. El procedimiento es judicial pero no implica notificación a tu empleador ni a tus familiares. Se publican algunos edictos en el BOE y en el Registro Público Concursal, pero son trámites administrativos que no llegan por iniciativa propia a tu entorno. En la mayoría de casos solo se enteran quienes tú decidas contar.
No necesariamente. Conservarás tu cuenta bancaria básica para operar en el día a día. Lo que puedes perder son las tarjetas de crédito asociadas a deudas incluidas en el concurso, porque ese crédito se cancela. Mantendrás tu tarjeta de débito y la cuenta donde cobras la nómina o pensión.
Entre 2 y 4 semanas desde que se dicta el auto firme de exoneración del pasivo insatisfecho. Nosotros notificamos directamente a las entidades para que ejecuten la baja. Si a las 4 semanas sigue apareciendo alguna deuda exonerada, tramitamos la reclamación formal a la entidad sin coste adicional.
Sí, con limitaciones. Desde la reforma de 2022 puedes acogerte de nuevo si han pasado al menos 2 años desde la exoneración anterior (modalidad con plan de pagos) o 5 años (modalidad con liquidación). Es una medida excepcional: no es una herramienta para usar repetidamente.
Para el estudio inicial basta con que nos envíes un listado aproximado de deudas con los acreedores principales, última nómina o justificante de ingresos, y extracto bancario reciente. El resto de documentación (escrituras, declaraciones de renta, certificados) la iremos pidiendo solo si el caso avanza, para no hacerte trabajar en balde.
Tu caso lo lleva un abogado con nombre, apellido y colegiación. Las reuniones las mantienes siempre con la misma persona de principio a fin, sin cambios de interlocutor ni gestores intermedios.
Derecho mercantil y concursal
Dirige la estrategia procesal y asume la representación directa ante juzgados mercantiles desde 2015.
Ver perfil profesionalDerecho fiscal y tributario
Aporta el análisis de deudas tributarias y el asesoramiento fiscal posterior a la exoneración.
Ver perfil profesionalCuéntanos tu situación y en menos de 48 horas te decimos si puedes acogerte y qué modalidad te conviene. Sin compromiso y sin coste.