Estudio de viabilidad
En 48 horas evaluamos tu caso y te entregamos un informe escrito: si aplica la Ley, qué modalidad conviene y qué resultado esperar. Sin coste ni compromiso.
Si buscas declararte en quiebra o bancarrota personal en Madrid, en realidad lo que necesitas es acogerte a la Ley de Segunda Oportunidad, el procedimiento legal español equivalente. Tramitamos el procedimiento completo a partir de 2.000€ + IVA, con honorarios cerrados y pago fraccionado sin intereses.
Son términos coloquiales que usamos todos, pero que no corresponden a figuras legales para particulares en el ordenamiento jurídico español.
«Quiebra» y «bancarrota» son palabras heredadas del derecho histórico y del derecho anglosajón (bankruptcy). En España, la figura jurídica de la quiebra mercantil existió hasta 2003, cuando fue sustituida por el concurso de acreedores para empresas. Para particulares, sin embargo, no existe una figura llamada «bancarrota personal» ni «quiebra personal».
Lo que sí existe —y es el procedimiento que realmente puede ayudarte si no puedes pagar tus deudas— es la Ley de Segunda Oportunidad, regulada en la Ley 16/2022, de 5 de septiembre, que reformó el Texto Refundido de la Ley Concursal (TRLC). Esta normativa permite a personas físicas (particulares y autónomos) cancelar legalmente sus deudas mediante un procedimiento judicial controlado.
Por eso, cuando en Madrid buscas un abogado de quiebras o bancarrota, lo que realmente necesitas es un abogado especialista en Ley de Segunda Oportunidad. Ambos términos se refieren al mismo objetivo: liberarte legalmente de deudas que no puedes pagar, con protección judicial y sin persecución posterior de los acreedores.
Sí, pero no se llama así en España. El procedimiento legal equivalente a una bancarrota personal en Madrid es la Ley de Segunda Oportunidad. Para acogerte, debes cumplir tres requisitos básicos:
Si cumples estos requisitos, puedes tramitar en Madrid la exoneración del pasivo insatisfecho (EPI), que es el auto judicial que cancela tus deudas. Existen dos modalidades: plan de pagos a 3 años (conservas patrimonio) o exoneración con liquidación (se liquidan activos no protegidos).
Aunque se rigen por la misma norma (TRLC), ambos procedimientos tienen finalidad, duración y efectos muy distintos.
| Característica | Concurso empresarial (SL/SA) | Ley Segunda Oportunidad (particular/autónomo) |
|---|---|---|
| Sujeto | Persona jurídica (sociedades) | Persona física (particular o autónomo) |
| Finalidad | Conservar la empresa o liquidarla ordenadamente | Cancelar deudas personales y permitir reinicio económico |
| Duración | 1 a 3 años (puede ser más) | 4 a 12 meses hasta auto firme |
| Honorarios del abogado | Variables según complejidad y duración | Cerrados por procedimiento, fraccionables sin intereses |
| Efecto sobre deuda | Reestructuración o liquidación | Exoneración (cancelación) del pasivo insatisfecho |
| Administrador concursal | Obligatorio | Solo en modalidad de liquidación |
Si eres administrador de una sociedad con deudas y además tienes deudas personales (porque avalaste préstamos, por ejemplo), puedes combinar ambos procedimientos: concurso para la sociedad y Segunda Oportunidad para ti.
Los límites de deuda pública (Hacienda y Seguridad Social) fueron introducidos por la Ley 16/2022. En consulta revisamos tu perfil completo de deuda para calcular exactamente cuánto se cancelaría en tu caso.
En 48 horas evaluamos tu caso y te entregamos un informe escrito: si aplica la Ley, qué modalidad conviene y qué resultado esperar. Sin coste ni compromiso.
Recopilamos documentación, redactamos la solicitud concursal y preparamos el relato de hechos y causas de insolvencia. Tiempo medio: 4-6 semanas.
Presentamos la demanda en el juzgado mercantil que corresponda (según tu domicilio en la Comunidad de Madrid) y solicitamos medidas cautelares si hay embargos activos.
Obtención del auto judicial que cancela las deudas. Tras su firmeza, gestionamos la baja en ASNEF y demás ficheros de morosidad. Plazo total: 4 a 12 meses.
Los honorarios de este procedimiento comienzan a partir de 2.000€ + IVA y se fijan por procedimiento completo, no por hora ni por tramo. El presupuesto queda cerrado desde el primer día, tras el estudio de viabilidad, y no varía durante el proceso salvo que surjan incidencias complejas que se presupuestan por separado siempre con aviso previo.
Aplicamos un sistema de pago fraccionado sin intereses, con una entrada moderada al iniciar el encargo y el resto distribuido a lo largo del procedimiento. El presupuesto concreto se comunica por escrito tras el estudio de viabilidad inicial, que es gratuito y sin compromiso.
No trabajamos con honorarios a éxito ni con porcentajes sobre la deuda cancelada. Consideramos que la labor del abogado debe ser independiente del resultado económico que se obtenga para el cliente.
Las tasas judiciales y eventuales aranceles registrales quedan al margen de los honorarios del despacho y se detallan en la hoja de encargo profesional.
En el derecho español, las figuras de quiebra y bancarrota no existen para personas físicas con esos nombres. El procedimiento equivalente que sí existe es la Ley de Segunda Oportunidad (Ley 16/2022), que permite a particulares y autónomos cancelar legalmente sus deudas tras un procedimiento concursal. El resultado final es la exoneración del pasivo insatisfecho (EPI).
Bancarrota es un término coloquial, anglosajón, sin figura legal específica en España para particulares. La Ley de Segunda Oportunidad sí es un procedimiento reglado, regulado por el Texto Refundido de la Ley Concursal y la Ley 16/2022 de 5 de septiembre. Ambos términos se refieren conceptualmente a lo mismo: cancelar deudas que no se pueden pagar de forma legal y con protección judicial.
Sí. Un autónomo (persona física empresaria) puede acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad para cancelar sus deudas personales y de la actividad. Es lo más cercano a una quiebra personal en el ordenamiento español. Si el autónomo tiene una sociedad (SL), esa sociedad tiene su propio procedimiento concursal distinto.
En FZ Abogados los honorarios comienzan a partir de 2.000€ + IVA, son cerrados por procedimiento y se comunican por escrito tras el estudio de viabilidad gratuito. Admitimos pago fraccionado sin intereses durante el proceso. No cobramos honorarios a éxito ni porcentajes sobre la deuda cancelada. Para conocer el importe exacto aplicable a tu caso, agenda una consulta o consulta la página de honorarios.
Mediante la Ley de Segunda Oportunidad se cancelan deudas con bancos, tarjetas de crédito, microcréditos, préstamos personales, deudas con proveedores, indemnizaciones civiles, comunidad de vecinos y, con ciertos límites, deudas con Hacienda (hasta 10.000€) y Seguridad Social (hasta 10.000€). No se cancelan pensiones alimenticias, multas penales firmes ni indemnizaciones por dolo penal.
Entre 4 y 12 meses desde la firma del encargo hasta el auto firme de exoneración. El plazo depende del juzgado concreto de Madrid que conozca del expediente y de la modalidad elegida (plan de pagos o exoneración directa con liquidación). En Madrid capital, los juzgados mercantiles tienen plazos medios de 6-8 meses.
Sí, estar en ASNEF no solo no impide acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad, sino que el auto firme de exoneración obliga a los ficheros de morosidad a dar de baja tu nombre. Tras la cancelación de deudas, procedemos a solicitar la baja definitiva en ASNEF, Experian, Badexcug y demás registros. Ver servicio completo de eliminación de ASNEF.
No necesariamente. La Ley de Segunda Oportunidad contempla dos modalidades: 1) Plan de pagos a 3 años, donde conservas tu patrimonio (vivienda, vehículo) a cambio de un compromiso razonable de pago mensual, y 2) Exoneración con liquidación, donde se liquida el patrimonio no protegido legalmente. En consulta evaluamos qué modalidad te conviene según tu situación patrimonial.
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Procedimiento detallado de Ley de Segunda Oportunidad para personas físicas.
Solución específica para autónomos con deudas personales y de actividad.
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