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Abogado especialista en quiebras y bancarrota personal en Madrid

Si buscas declararte en quiebra o bancarrota personal en Madrid, en realidad lo que necesitas es acogerte a la Ley de Segunda Oportunidad, el procedimiento legal español equivalente. Tramitamos el procedimiento completo a partir de 2.000€ + IVA, con honorarios cerrados y pago fraccionado sin intereses.

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Aclaración inicial

¿Por qué se habla de «quiebra» y «bancarrota» en España?

Son términos coloquiales que usamos todos, pero que no corresponden a figuras legales para particulares en el ordenamiento jurídico español.

«Quiebra» y «bancarrota» son palabras heredadas del derecho histórico y del derecho anglosajón (bankruptcy). En España, la figura jurídica de la quiebra mercantil existió hasta 2003, cuando fue sustituida por el concurso de acreedores para empresas. Para particulares, sin embargo, no existe una figura llamada «bancarrota personal» ni «quiebra personal».

Lo que sí existe —y es el procedimiento que realmente puede ayudarte si no puedes pagar tus deudas— es la Ley de Segunda Oportunidad, regulada en la Ley 16/2022, de 5 de septiembre, que reformó el Texto Refundido de la Ley Concursal (TRLC). Esta normativa permite a personas físicas (particulares y autónomos) cancelar legalmente sus deudas mediante un procedimiento judicial controlado.

Por eso, cuando en Madrid buscas un abogado de quiebras o bancarrota, lo que realmente necesitas es un abogado especialista en Ley de Segunda Oportunidad. Ambos términos se refieren al mismo objetivo: liberarte legalmente de deudas que no puedes pagar, con protección judicial y sin persecución posterior de los acreedores.

Respuesta legal

¿Puedo declararme en bancarrota como particular en Madrid?

Sí, pero no se llama así en España. El procedimiento legal equivalente a una bancarrota personal en Madrid es la Ley de Segunda Oportunidad. Para acogerte, debes cumplir tres requisitos básicos:

  1. Ser persona física (particular o autónomo, no sociedad).
  2. Encontrarte en situación de insolvencia: actual (no puedes pagar las deudas vencidas) o inminente (prevés no poder hacerlo en el próximo trimestre).
  3. Actuar de buena fe: no haber sido condenado por delitos económicos en los últimos 10 años, no haber obtenido otra exoneración en los últimos 5 años, y no haber provocado la insolvencia de forma dolosa.

Si cumples estos requisitos, puedes tramitar en Madrid la exoneración del pasivo insatisfecho (EPI), que es el auto judicial que cancela tus deudas. Existen dos modalidades: plan de pagos a 3 años (conservas patrimonio) o exoneración con liquidación (se liquidan activos no protegidos).

Ver cómo cancelamos tus deudas paso a paso
Comparativa

Concurso de acreedores empresarial vs Ley de Segunda Oportunidad personal

Aunque se rigen por la misma norma (TRLC), ambos procedimientos tienen finalidad, duración y efectos muy distintos.

Característica Concurso empresarial (SL/SA) Ley Segunda Oportunidad (particular/autónomo)
Sujeto Persona jurídica (sociedades) Persona física (particular o autónomo)
Finalidad Conservar la empresa o liquidarla ordenadamente Cancelar deudas personales y permitir reinicio económico
Duración 1 a 3 años (puede ser más) 4 a 12 meses hasta auto firme
Honorarios del abogado Variables según complejidad y duración Cerrados por procedimiento, fraccionables sin intereses
Efecto sobre deuda Reestructuración o liquidación Exoneración (cancelación) del pasivo insatisfecho
Administrador concursal Obligatorio Solo en modalidad de liquidación

Si eres administrador de una sociedad con deudas y además tienes deudas personales (porque avalaste préstamos, por ejemplo), puedes combinar ambos procedimientos: concurso para la sociedad y Segunda Oportunidad para ti.

Alcance de la cancelación

¿Qué deudas se cancelan al declararse en bancarrota personal en España?

✓ Deudas cancelables

  • Préstamos personales y al consumo
  • Tarjetas de crédito y revolving
  • Microcréditos y créditos rápidos
  • Hipoteca residual tras dación o subasta
  • Deudas con proveedores (si eres autónomo)
  • Comunidad de propietarios
  • Alquileres impagados
  • Indemnizaciones civiles (no dolosas)
  • Deudas con Hacienda hasta 10.000€
  • Deudas con Seguridad Social hasta 10.000€

✗ Deudas NO cancelables

  • Pensiones de alimentos
  • Multas penales firmes
  • Indemnizaciones por dolo penal
  • Créditos con garantía real (hasta el valor de la garantía)
  • Tramo de deuda pública que exceda el límite de 10.000€ por organismo
  • Costas judiciales en procesos concursales previos

Los límites de deuda pública (Hacienda y Seguridad Social) fueron introducidos por la Ley 16/2022. En consulta revisamos tu perfil completo de deuda para calcular exactamente cuánto se cancelaría en tu caso.

Nuestro método

Cómo tramitamos tu quiebra personal en Madrid

1

Estudio de viabilidad

En 48 horas evaluamos tu caso y te entregamos un informe escrito: si aplica la Ley, qué modalidad conviene y qué resultado esperar. Sin coste ni compromiso.

2

Preparación del expediente

Recopilamos documentación, redactamos la solicitud concursal y preparamos el relato de hechos y causas de insolvencia. Tiempo medio: 4-6 semanas.

3

Solicitud en juzgado Madrid

Presentamos la demanda en el juzgado mercantil que corresponda (según tu domicilio en la Comunidad de Madrid) y solicitamos medidas cautelares si hay embargos activos.

4

Auto firme de exoneración

Obtención del auto judicial que cancela las deudas. Tras su firmeza, gestionamos la baja en ASNEF y demás ficheros de morosidad. Plazo total: 4 a 12 meses.

¿Crees que puedes acogerte a la Ley de Segunda Oportunidad en Madrid?

En 48 horas sabrás si tu caso es viable y cuántas deudas se cancelarían exactamente. Estudio escrito por abogado colegiado. Sin coste ni compromiso.

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Honorarios transparentes

Honorarios del procedimiento

Los honorarios de este procedimiento comienzan a partir de 2.000€ + IVA y se fijan por procedimiento completo, no por hora ni por tramo. El presupuesto queda cerrado desde el primer día, tras el estudio de viabilidad, y no varía durante el proceso salvo que surjan incidencias complejas que se presupuestan por separado siempre con aviso previo.

Aplicamos un sistema de pago fraccionado sin intereses, con una entrada moderada al iniciar el encargo y el resto distribuido a lo largo del procedimiento. El presupuesto concreto se comunica por escrito tras el estudio de viabilidad inicial, que es gratuito y sin compromiso.

No trabajamos con honorarios a éxito ni con porcentajes sobre la deuda cancelada. Consideramos que la labor del abogado debe ser independiente del resultado económico que se obtenga para el cliente.

Las tasas judiciales y eventuales aranceles registrales quedan al margen de los honorarios del despacho y se detallan en la hoja de encargo profesional.

Ver tarifas detalladas
Preguntas frecuentes

Dudas sobre quiebra y bancarrota personal en Madrid

¿Se puede declarar uno en quiebra o bancarrota en España siendo particular?

En el derecho español, las figuras de quiebra y bancarrota no existen para personas físicas con esos nombres. El procedimiento equivalente que sí existe es la Ley de Segunda Oportunidad (Ley 16/2022), que permite a particulares y autónomos cancelar legalmente sus deudas tras un procedimiento concursal. El resultado final es la exoneración del pasivo insatisfecho (EPI).

¿Qué diferencia hay entre bancarrota y Ley de Segunda Oportunidad?

Bancarrota es un término coloquial, anglosajón, sin figura legal específica en España para particulares. La Ley de Segunda Oportunidad sí es un procedimiento reglado, regulado por el Texto Refundido de la Ley Concursal y la Ley 16/2022 de 5 de septiembre. Ambos términos se refieren conceptualmente a lo mismo: cancelar deudas que no se pueden pagar de forma legal y con protección judicial.

¿Puede un autónomo declararse en quiebra?

Sí. Un autónomo (persona física empresaria) puede acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad para cancelar sus deudas personales y de la actividad. Es lo más cercano a una quiebra personal en el ordenamiento español. Si el autónomo tiene una sociedad (SL), esa sociedad tiene su propio procedimiento concursal distinto.

¿Cuánto cuesta declararse en quiebra o bancarrota?

En FZ Abogados los honorarios comienzan a partir de 2.000€ + IVA, son cerrados por procedimiento y se comunican por escrito tras el estudio de viabilidad gratuito. Admitimos pago fraccionado sin intereses durante el proceso. No cobramos honorarios a éxito ni porcentajes sobre la deuda cancelada. Para conocer el importe exacto aplicable a tu caso, agenda una consulta o consulta la página de honorarios.

¿Qué deudas se cancelan al declararse en bancarrota en España?

Mediante la Ley de Segunda Oportunidad se cancelan deudas con bancos, tarjetas de crédito, microcréditos, préstamos personales, deudas con proveedores, indemnizaciones civiles, comunidad de vecinos y, con ciertos límites, deudas con Hacienda (hasta 10.000€) y Seguridad Social (hasta 10.000€). No se cancelan pensiones alimenticias, multas penales firmes ni indemnizaciones por dolo penal.

¿Cuánto tarda el proceso de quiebra personal en Madrid?

Entre 4 y 12 meses desde la firma del encargo hasta el auto firme de exoneración. El plazo depende del juzgado concreto de Madrid que conozca del expediente y de la modalidad elegida (plan de pagos o exoneración directa con liquidación). En Madrid capital, los juzgados mercantiles tienen plazos medios de 6-8 meses.

¿Puedo declararme en bancarrota si estoy en ASNEF?

Sí, estar en ASNEF no solo no impide acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad, sino que el auto firme de exoneración obliga a los ficheros de morosidad a dar de baja tu nombre. Tras la cancelación de deudas, procedemos a solicitar la baja definitiva en ASNEF, Experian, Badexcug y demás registros. Ver servicio completo de eliminación de ASNEF.

¿Pierdo mi vivienda si me declaro en quiebra?

No necesariamente. La Ley de Segunda Oportunidad contempla dos modalidades: 1) Plan de pagos a 3 años, donde conservas tu patrimonio (vivienda, vehículo) a cambio de un compromiso razonable de pago mensual, y 2) Exoneración con liquidación, donde se liquida el patrimonio no protegido legalmente. En consulta evaluamos qué modalidad te conviene según tu situación patrimonial.

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