Diccionario jurídico

Glosario de términos sobre Ley de Segunda Oportunidad

Conceptos jurídicos explicados en lenguaje claro. Desde "admisión a trámite" hasta "exoneración parcial", todos los términos que aparecen en el procedimiento definidos sin jerga innecesaria.

El procedimiento concursal está lleno de tecnicismos. Este glosario recoge los 31 términos más frecuentes que encontrarás al leer sobre tu caso: qué significa cada uno, cuándo aparece y qué implica para ti como deudor. Si hay algún término que busques y no aparece aquí, escríbenos y lo añadimos.

A

Acreedor
Persona física o jurídica a la que se le debe dinero. En el procedimiento de Segunda Oportunidad, todos tus acreedores deben ser identificados y notificados para que puedan participar en el concurso.
Admisión a trámite
Auto judicial mediante el cual el juzgado acepta tramitar la demanda concursal presentada. Es el hito clave del procedimiento porque paraliza todos los embargos y abre el plazo para que los acreedores se personen.
Administrador concursal
Profesional (economista o abogado) nombrado por el juzgado en algunos procedimientos para verificar la documentación del deudor, elaborar inventario de bienes y supervisar la tramitación. No siempre se nombra en concursos de persona física.
ASNEF
Fichero de morosidad más conocido de España (Asociación Nacional de Establecimientos Financieros de Crédito). Tu nombre aparece cuando hay una deuda impagada comunicada por un acreedor. Tras el auto firme de exoneración, se solicita la baja automática.
Aval personal
Garantía firmada por una persona física que se compromete a responder con su patrimonio si el deudor principal no paga. Los avales personales firmados por administradores de sociedades son deudas personales exonerables en Segunda Oportunidad.
Auto de exoneración
Resolución judicial que cancela las deudas del deudor en el procedimiento de Segunda Oportunidad. Al convertirse en firme (20 días sin recurso), las deudas quedan legalmente extinguidas.

B

BOE
Boletín Oficial del Estado. En el procedimiento concursal se publican edictos en el BOE para que los acreedores tengan notificación legal. Es un trámite administrativo obligatorio pero que no llega por iniciativa propia al entorno del deudor.
Buena fe (concursal)
Concepto jurídico, no moral. Significa no haber ocultado patrimonio, no haber falseado información al contraer deudas y haber intentado pagar cuando era posible. Se presume la buena fe salvo prueba en contrario por parte de un acreedor.

C

CIRBE
Central de Información de Riesgos del Banco de España. Registra las deudas que tienes con entidades financieras por encima de 1.000€. Tras la exoneración, los bancos deben actualizar su comunicación a CIRBE.
Concurso de acreedores
Procedimiento judicial en el que un deudor insolvente se somete a un proceso ordenado para intentar satisfacer a sus acreedores. En personas físicas, el concurso puede concluir con exoneración del pasivo insatisfecho (Segunda Oportunidad).
Crédito ordinario
Tipo de deuda sin garantía especial en el procedimiento concursal (tarjetas, préstamos personales, descubiertos). Es la mayoría de las deudas exonerables por Segunda Oportunidad.
Crédito privilegiado
Deuda que tiene prioridad de cobro en un concurso por ley (créditos públicos en parte, créditos con garantía real como hipotecas). Tienen tratamiento específico en el procedimiento.

D

Deudor
Persona (física o jurídica) que debe dinero a un acreedor. En Segunda Oportunidad, el deudor es siempre una persona física (particular, autónomo o exadministrador).

E

Embargo
Medida por la que se retienen bienes o ingresos del deudor para garantizar el pago de una deuda. Desde la admisión a trámite del concurso, los embargos quedan paralizados automáticamente y no pueden iniciarse nuevos.
EPI (Exoneración del Pasivo Insatisfecho)
Beneficio legal por el que las deudas restantes de un deudor quedan canceladas tras el procedimiento concursal. Es el resultado final deseado de la Ley de Segunda Oportunidad.
Exoneración definitiva
Cancelación firme y definitiva de las deudas tras el cumplimiento del plan de pagos (modalidad 1) o inmediatamente tras la liquidación (modalidad 2). El auto firme es el documento que la acredita.
Exoneración parcial
Aplicable a las deudas con acreedores públicos (Hacienda y Seguridad Social) tras la reforma de 2022. Primeros 5.000€ al 100%, tramo 5.000-10.000€ al 50%, por encima no exonerable directamente (puede ir a plan de pagos).

H

Hacienda / AEAT
Agencia Estatal de Administración Tributaria. Acreedor público en casos con deudas fiscales (IRPF, IVA, sanciones tributarias). Sus deudas tienen tratamiento específico de exoneración parcial en Segunda Oportunidad.

I

Insolvencia actual
Situación en la que el deudor no puede cumplir regularmente las obligaciones exigibles. Es uno de los requisitos para acogerse al procedimiento.
Insolvencia inminente
Situación en la que el deudor prevé con claridad que no podrá cumplir de manera regular y puntual en un plazo de 3 meses. La ley admite acogerse al procedimiento antes de dejar de pagar, sin esperar al impago efectivo.

J

Juzgado Mercantil
Tipo de juzgado competente para tramitar concursos de acreedores. En ciudades pequeñas, puede estar integrado en un Juzgado de Primera Instancia con funciones mercantiles.

L

Ley 16/2022
Ley de reforma del Texto Refundido de la Ley Concursal que transpuso la Directiva UE 2019/1023. Introdujo mejoras importantes: eliminó el requisito previo de acuerdo extrajudicial, creó tramos de exoneración parcial para deudas públicas, y aceleró plazos procesales.
Liquidación (modalidad)
Una de las dos modalidades de exoneración. El deudor entrega su patrimonio no protegido al procedimiento para ser liquidado. Tras la liquidación, se dicta auto de exoneración inmediata. Recomendada para deudores sin patrimonio relevante o con ingresos inestables.

M

Mínimo vital
Cantidad mínima de ingresos que la ley protege de ser embargada, calculada sobre el SMI incrementado según cargas familiares. Desde la admisión del concurso, el mínimo vital queda automáticamente protegido.

P

Pasivo
Conjunto de deudas del deudor. En el procedimiento, se clasifica en pasivo ordinario, privilegiado y subordinado según el tipo de deuda.
Plan de pagos (modalidad)
Una de las dos modalidades de exoneración. El deudor conserva su patrimonio y se compromete a pagar una cuota mensual durante 3 años. Al cumplir el plan, las deudas pendientes se cancelan. Recomendada para deudores con ingresos estables y patrimonio que conservar.
Procurador
Profesional jurídico que representa al deudor ante el juzgado en la tramitación del procedimiento. Es obligatorio en el concurso. Su intervención está incluida en los honorarios que cobra el despacho.

Q

Quita
Reducción del importe de una deuda acordada entre deudor y acreedor. En Segunda Oportunidad, la exoneración judicial es una quita del 100% sobre las deudas exonerables. Las quitas extrajudiciales son negociaciones directas, a veces más rápidas pero con riesgos fiscales distintos.

R

Registro Público Concursal
Registro oficial donde se publican las resoluciones concursales. Junto con el BOE, es una de las vías de publicidad legal del procedimiento.

T

TGSS (Tesorería General de la Seguridad Social)
Organismo público acreedor en casos con deudas de cuotas de autónomo o responsabilidad empresarial. Sus deudas tienen tratamiento similar a las de Hacienda: exoneración parcial por tramos tras la Ley 16/2022.
TRLC (Texto Refundido de la Ley Concursal)
Real Decreto Legislativo 1/2020 que agrupa la normativa concursal española. La Ley 16/2022 modificó sustancialmente sus artículos relativos a la exoneración del pasivo insatisfecho.

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