Tienes capacidad de pago parcial
Puedes pagar algo pero no todo. Ahorros disponibles, ayuda familiar, o flujo de ingresos que te permite ofrecer un pago único o plan corto a cambio de una quita significativa.
Si tienes algo de capacidad de pago y prefieres resolver sin juzgado, negociamos acuerdos extrajudiciales con bancos, fondos de recobro y acreedores. Alternativa más rápida y discreta al concurso.
La negociación extrajudicial no es para todo el mundo. Es la vía adecuada en situaciones concretas donde el concurso sería innecesariamente pesado o donde lo importante es preservar discreción.
Puedes pagar algo pero no todo. Ahorros disponibles, ayuda familiar, o flujo de ingresos que te permite ofrecer un pago único o plan corto a cambio de una quita significativa.
Profesionales liberales, administradores de empresa, personas con cargo público o exposición reputacional que no pueden permitirse aparecer en el BOE o Registro Público Concursal.
Dos o tres bancos principales concentran el grueso de tu deuda. Es más práctico negociar individualmente con cada uno que tramitar un concurso contra muchos acreedores pequeños.
¿No tienes capacidad de pago alguna y quieres cancelar todo? Entonces tu caso es para Ley de Segunda Oportunidad, que no requiere ofrecer pago a los acreedores y exonera judicialmente las deudas.
Ambas vías son legales y legítimas. Lo importante es elegir la correcta según tu situación. Esta tabla te ayuda a ver las diferencias clave de un vistazo.
Ambos procedimientos son legítimos y legales. En tu caso concreto, en el análisis inicial te recomendamos con honestidad cuál encaja mejor, aunque sea con menos honorarios para nosotros.
Cada caso es distinto. En 48 horas analizamos tu situación y te recomendamos la vía que te beneficia más, aunque sea la que menos honorarios nos reporta.
Solicitar análisis sin compromisoCuatro fases. Sin avance automático: al final de cada una decides tú si continuar con el acuerdo propuesto o dar por cerrada la negociación.
Estudiamos tus acreedores uno a uno: qué entidad es, si ha vendido ya la deuda a un fondo, cuánto tiempo lleva impagada y qué margen habitual de quita maneja. Te damos una estimación realista de qué quita es negociable y con qué probabilidad de éxito.
Redactamos la propuesta escrita a cada acreedor con base legal y razonamiento económico: qué quita pedimos, qué pago ofrecemos, en qué plazo, y qué alternativa tiene el acreedor si rechaza (mencionamos el concurso como alternativa creíble, con datos concretos del caso).
Negociamos con cada departamento de recuperaciones o fondo de recobro. El banco puede aceptar, contraproponer o rechazar. Cada ronda te la compartimos para que decidas si aceptas o seguimos negociando. Nunca firmamos nada sin tu autorización expresa.
Firmamos el acuerdo por escrito (contrato privado o documento notarial según el caso). El documento incluye: quita pactada, forma de pago, plazos, cláusula de baja automática en ASNEF al cumplir, y cláusula penal si el acreedor incumple. Supervisamos el cumplimiento hasta que quede cancelada la deuda.
No todo se reduce a "quita". Según tu situación y la del acreedor, hay distintos formatos que pueden cerrar el acuerdo.
El acreedor acepta cobrar un porcentaje al contado y condonar el resto. La fórmula más habitual con fondos de recobro y bancos cuando hay liquidez disponible.
Ideal si: dispones de ahorros o ayuda familiar para hacer frente a un pago único reducido.
El acreedor acepta cobrar la deuda íntegra (o casi) en cuotas mensuales asumibles durante años. Útil cuando el acreedor exige cobrar todo y tú tienes flujo estable pero limitado.
Ideal si: tienes ingresos estables pero no liquidez disponible para un pago grande.
Para deudas con garantía hipotecaria u otros bienes, se acuerda la entrega del bien al acreedor a cambio de la cancelación total. Habitual con bancos en hipotecas insostenibles.
Ideal si: tienes vivienda hipotecada que no puedes mantener y prefieres entregarla cancelando la deuda.
En el análisis inicial te indicamos qué formato es viable con cada acreedor concreto, según el tipo de deuda y la entidad.
Trabajamos con honorarios fijos por expediente para que nuestra recomendación siempre vaya en tu interés, no en el nuestro.
La negociación extrajudicial es un acuerdo privado con tus acreedores sin intervención judicial. Es más rápida (semanas frente a meses), más discreta (no aparece en BOE ni Registro Público Concursal) y menos costosa en honorarios. Pero requiere que los acreedores acepten voluntariamente, y en general exige algo de capacidad de pago. El concurso es unilateral: no dependes de que acepten, pero tiene tramitación judicial.
Depende del tipo de deuda, la entidad, la antigüedad del impago y tu situación. Quitas habituales: entre el 20% y el 60% del capital pendiente, a cambio de pago al contado del resto. Para carteras de deuda ya vendidas a fondos de recobro, las quitas alcanzan el 70-85%, porque compraron la deuda a precios muy bajos y cualquier recuperación es beneficio.
En ese caso, siempre queda la vía judicial: el concurso de acreedores con Ley de Segunda Oportunidad, que no requiere acuerdo previo. De hecho, muchas veces la mera posibilidad de que acudas al concurso motiva a los acreedores a aceptar la negociación, porque en el concurso probablemente recuperarían menos que con la quita ofrecida.
Habitualmente sí. Las quitas se suelen aceptar contra pago al contado o en un plazo corto (6-24 meses). Si no tienes capacidad de pago parcial, la negociación no suele ser viable y hay que ir directamente al concurso. Excepción: algunos fondos aceptan planes de pago fraccionado muy largos, pero son minoritarios.
Sí. Todo acuerdo de quita o aplazamiento se formaliza por escrito mediante contrato privado o documento notarial según el caso. El contrato incluye la cancelación parcial de la deuda, el pago comprometido y los efectos en ficheros de morosidad. Una vez firmado, ni el acreedor puede reclamar la parte condonada ni tú puedes dejar de cumplir tu parte sin consecuencias.
Sí, es parte estándar del acuerdo. Incluimos siempre una cláusula que obliga al acreedor a gestionar la baja inmediata en ASNEF y ficheros de morosidad tras el cumplimiento del acuerdo. Si no cumple, podemos reclamar directamente a la AEPD y al juzgado la baja forzosa más indemnización por incumplimiento contractual.
Trabajamos con honorarios fijos por expediente, nunca a éxito. Los honorarios a éxito generan incentivos perversos (ofrecer quitas muy altas para lograr acuerdo aunque perjudique al cliente). Con honorarios fijos, nuestra recomendación siempre va en tu interés: si la negociación no es viable o te perjudica, te decimos que vayas directo al concurso.
La negociación con bancos exige conocer los procedimientos internos de cada entidad, los márgenes que manejan los departamentos de recuperaciones y los precios a los que venden las carteras a fondos. Esa experiencia solo se gana llevando casos uno a uno.
Derecho mercantil y bancario
Lidera la negociación directa con bancos y fondos de recobro. Redacta los contratos privados y supervisa el cumplimiento del acuerdo hasta el cierre.
Ver perfil profesionalDerecho fiscal y tributario
Analiza implicaciones fiscales del acuerdo (las quitas pueden tributar) y negocia con Hacienda y Seguridad Social cuando hay deuda pública.
Ver perfil profesionalSi prefieres una solución discreta y rápida, analicemos juntos si la negociación es viable en tu caso. En 48 horas te decimos qué quita es razonable y con qué probabilidad de éxito.