Servicio especializado

Sal del ASNEF legalmente y recupera acceso al crédito

Tramitamos la baja definitiva en ASNEF, Experian, Badexcug y RAI. Por inclusión indebida, deuda prescrita, deuda ya pagada o tras exoneración concursal. Plazo habitual: entre 2 y 4 semanas.

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Tres vías posibles

¿Por qué motivo puedes salir del ASNEF?

No todos los casos de inclusión en ficheros de morosidad se resuelven igual. La vía correcta depende de cómo entraste y del estado actual de la deuda.

Inclusión indebida

Te incluyeron sin requerimiento previo, con datos erróneos, con deuda que no reconoces, o ya pagaste. La Ley de Protección de Datos obliga a la baja inmediata en estos casos.

Deuda prescrita

Pasaron 5 años desde la última reclamación formal. La deuda ya no es exigible legalmente, y por tanto debe desaparecer del ASNEF automáticamente. Si no lo hace, reclamamos la baja.

Tras exoneración concursal

Si has pasado por la Ley de Segunda Oportunidad, las deudas exoneradas deben borrarse del ASNEF en 2-4 semanas. Nosotros lo gestionamos si tu caso fue tramitado con otro despacho.

¿Tu deuda sigue siendo real, no ha prescrito y no te han incluido indebidamente? Entonces tu caso es de cancelación de deudas con Ley de Segunda Oportunidad, que exonera judicialmente la deuda y te saca del ASNEF como efecto automático.

Cobertura completa

Ficheros de morosidad que tramitamos

En España existen varios ficheros públicos y privados. No basta con salir de uno: hay que tramitar la baja en todos los que tengan tu nombre.

Fichero Gestor Afecta a Plazo de baja
ASNEF Equifax Ibérica Particulares y empresas 10 días
Experian (Badexcug) Experian España Particulares y empresas 10 días
RAI Centro de Cooperación Interbancaria Solo empresas (efectos impagados) 10 días
CIRBE Banco de España Riesgos bancarios (consulta bancos) Actualización mensual
Ficheros sectoriales Varios (telecomunicaciones, etc.) Particulares 10 días

El plazo de 10 días es el máximo legal que establece la Ley Orgánica de Protección de Datos. Si la entidad no cumple, presentamos reclamación ante la AEPD y, si procede, acción judicial por daños y perjuicios.

Consulta tu inclusión en menos de 24 horas

Envíanos tu certificado de inclusión en ASNEF (lo solicitas gratis) y en 24 horas te decimos por qué vía reclamamos tu baja y en cuánto tiempo.

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Paso a paso

Así tramitamos la baja del ASNEF

Cuatro fases ágiles. La mayoría de casos se resuelve en el paso 3 sin necesidad de llegar a vía judicial.

1

Análisis del expediente

24 horas

Estudiamos tu certificado de inclusión, la deuda original y la documentación disponible. Determinamos qué vía legal aplica a tu caso: inclusión indebida, prescripción, pago acreditado o exoneración concursal. Te enviamos un informe escrito con la estrategia y el plazo previsto.

2

Requerimiento formal

3–5 días hábiles

Redactamos y enviamos el requerimiento formal a la entidad acreedora y al gestor del fichero (ASNEF, Experian, etc.), con la base legal exacta que justifica la baja. La entidad tiene 10 días para responder. Si acepta, pasamos al paso 3. Si se niega, pasamos al 4.

3

Baja en fichero y verificación

7–10 días

El fichero ejecuta la baja y nos notifica. Solicitamos certificado actualizado para confirmar por escrito que ya no apareces. Si la inclusión era en varios ficheros, repetimos el proceso en paralelo. Te enviamos el certificado de baja como prueba definitiva.

Reclamación judicial (solo si es necesaria)

Raro · 2–4 meses

Si la entidad se niega a la baja pese al requerimiento, presentamos acción judicial de tutela de derechos fundamentales (protección de datos). En estos casos, solemos solicitar también indemnización por daño moral si se acredita perjuicio económico (por denegación de crédito, por ejemplo). En el 90% de los casos esto no llega a ser necesario.

Con honestidad

Cuándo no podemos sacarte del ASNEF

Mejor decirlo claro: no todos los casos tienen solución por la vía directa. Si tu caso no encaja, te orientamos hacia la única salida que sí funciona.

Casos en los que no podemos actuar directamente

  • La deuda es real, reconocida y sigue impagada
  • No ha transcurrido el plazo de prescripción (menos de 5 años)
  • Hubo requerimiento previo documentado por parte del acreedor
  • La inclusión es formalmente correcta según la normativa de protección de datos

En ese caso, la solución es otra

Si tu deuda es real, reconocida y no ha prescrito, la única vía legal para salir del ASNEF es exonerar la deuda judicialmente a través de la Ley de Segunda Oportunidad. Como efecto automático del auto de exoneración, todas las deudas canceladas desaparecen del fichero en 2-4 semanas.

Precio cerrado, sin sorpresas

Qué incluye nuestro servicio

Un único precio por caso, desde el análisis inicial hasta el certificado de baja. Sin facturas extra por seguimiento o requerimientos posteriores.

  • Análisis inicial del caso en 24 horas. Informe escrito con la vía legal aplicable y el plazo previsto.
  • Redacción y envío del requerimiento formal. A la entidad acreedora y al gestor del fichero, con base legal específica.
  • Tramitación de la baja en varios ficheros simultáneamente. ASNEF, Experian, Badexcug, RAI y ficheros sectoriales si procede.
  • Reclamación ante la AEPD si procede. En caso de negativa por parte de la entidad o el fichero, presentamos denuncia ante la Agencia Española de Protección de Datos sin coste adicional.
  • Acción judicial de tutela si la vía administrativa falla. Incluida en el precio del servicio, con posibilidad de reclamar indemnización por daños.
  • Certificado de baja definitivo como prueba. Te lo enviamos por escrito cuando está confirmada la baja en todos los ficheros implicados.
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Las dudas más frecuentes

Lo que preguntan antes de empezar el procedimiento

¿Cuánto tarda en eliminarse mi nombre del ASNEF?

Entre 2 y 4 semanas desde el requerimiento formal a la entidad. La Ley Orgánica de Protección de Datos obliga a tramitar la baja en un plazo máximo de 10 días naturales desde la solicitud motivada. Si la entidad no responde o se niega, presentamos reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos y acción judicial si procede.

¿Puedo salir del ASNEF si la deuda es realmente mía y no la he pagado?

Sí, por tres vías legales. La primera, acogiéndote a la Ley de Segunda Oportunidad para exonerar la deuda judicialmente. La segunda, si la deuda ha prescrito (5 años desde el último reconocimiento de deuda). La tercera, si la inclusión fue defectuosa (sin requerimiento previo, sin documentar la deuda, o con datos erróneos).

Ya pagué la deuda pero sigo apareciendo en el ASNEF. ¿Qué hago?

Tras el pago, la entidad acreedora está obligada a comunicar la cancelación al fichero en un plazo de 10 días. Si ha transcurrido más tiempo y sigues apareciendo, se considera inclusión indebida posterior al pago. Solicitamos la baja inmediata y reclamamos una indemnización si ha habido perjuicio económico acreditable (denegación de crédito, por ejemplo).

¿Cuándo prescribe una deuda a efectos de salir del ASNEF?

El plazo general de prescripción de deudas personales es de 5 años desde la última reclamación o reconocimiento. Para deudas mercantiles concretas puede ser de 3 años. Para hipotecas, 20 años. Una vez prescrita la deuda, debe darse de baja automáticamente de los ficheros de morosidad. Si no lo hacen, reclamamos la baja por inclusión indebida.

¿Volveré a tener acceso a crédito bancario tras la baja?

Sí, aunque con matices. La desaparición del ASNEF reabre formalmente la posibilidad de obtener crédito, pero los bancos consultan también otros registros internos (CIRBE) y su propio historial con el cliente. La recomendación habitual es esperar 6-12 meses con comportamiento financiero regular antes de solicitar crédito, para maximizar la probabilidad de aprobación.

¿Qué ficheros de morosidad cubrís además del ASNEF?

Cubrimos todos los ficheros activos en España: ASNEF (el más conocido, de Equifax), Experian (Badexcug), RAI (Registro de Aceptaciones Impagadas, solo empresas), CIRBE del Banco de España, y ficheros sectoriales como el de telefonía. El procedimiento es similar en todos, adaptando los plazos y la normativa aplicable a cada entidad gestora.

¿Qué documentación necesito para empezar?

Basta con el certificado de inclusión en el fichero (puedes solicitarlo gratuitamente a ASNEF por email o web), el DNI, y cualquier documento que tengas sobre la deuda original (contrato, sentencia si existe, justificante de pago si ya pagaste). Con estos datos determinamos en 24 horas qué vía de reclamación te corresponde.

Juan M. Vidal Boso y Almudena Carracedo Troncoso, abogados de FZ Abogados Segunda Oportunidad
Atención presencial en Madrid y Vigo Videollamada en toda España
Quién te representa

Dos abogados colegiados, no un call center

El procedimiento de baja en el ASNEF parece simple, pero tiene muchas maneras de fallar si no se redacta con precisión técnica. Por eso cada caso lo lleva un abogado colegiado, con una única persona de contacto.

Juan M. Vidal Boso

ICA Vigo Nº 4085

Derecho mercantil y protección de datos

Redacta los requerimientos, tramita las reclamaciones ante la AEPD y asume la representación judicial cuando el caso requiere tutela de derechos fundamentales.

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Almudena Carracedo Troncoso

ICA Vigo Nº 4022

Derecho fiscal y tributario

Análisis de la deuda original cuando tiene origen tributario, asesoramiento fiscal post-baja y coordinación con administraciones públicas.

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