En el despacho llevamos ya más de 40 casos de cancelación de préstamos ICO por Segunda Oportunidad. Se puede hacer, es legal y las consultas vinculantes de la DGT lo confirman. Pero hay particularidades que conviene conocer antes de iniciar el procedimiento.
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Solicitar consulta gratuitaQué son los préstamos ICO COVID
Durante la pandemia, el Estado lanzó una línea de avales del ICO para facilitar financiación a empresas y autónomos afectados por la crisis. No fueron préstamos directos del Estado, sino préstamos concedidos por bancos privados con aval del Instituto de Crédito Oficial.
Características principales:
- Aval del Estado de hasta el 80% del principal (autónomos, pymes) o 70% (grandes empresas).
- Plazos: inicialmente 5 años, ampliados a 8-10 años en algunas líneas.
- Tipo de interés variable, normalmente Euribor + diferencial.
- Concesión a través de bancos comerciales (Santander, BBVA, CaixaBank, etc.).
Muchos autónomos y pymes los utilizaron para cubrir tesorería durante el cierre económico, pagar salarios o mantener estructura. La expectativa era recuperar actividad rápidamente, pero la realidad fue que muchos negocios no sobrevivieron o quedaron con niveles de deuda superiores a su capacidad de pago.
¿Son cancelables con Segunda Oportunidad?
Respuesta corta: SÍ, son cancelables.
Respuesta larga: los préstamos ICO tienen exactamente el mismo tratamiento que cualquier otra deuda bancaria en un procedimiento de exoneración del pasivo insatisfecho. No hay tratamiento especial por el hecho de estar avalados por el Estado.
Base legal: La consulta vinculante V0189-23 de la DGT confirmó específicamente que los préstamos ICO del COVID son exonerables por el procedimiento de la Ley 16/2022, sin tratamiento diferenciado por el aval público.
Cómo funciona el procedimiento
Desde el punto de vista del deudor, el proceso es idéntico al de cualquier otra deuda:
- Inclusión en el listado de acreedores: el banco que concedió el ICO figura como acreedor por el importe total pendiente.
- Clasificación de la deuda: es deuda concursal ordinaria en la mayor parte de los casos (si era personal, no hipotecaria).
- Exoneración: al dictarse el auto de exoneración, la deuda queda cancelada íntegramente frente al deudor.
- Ejecución del aval (interna entre banco e ICO): el banco puede ejecutar el aval estatal por el 80% frente al ICO. El ICO paga al banco y se subroga, pero la deuda ya está extinguida para el deudor.
- Baja en ficheros: tras el auto firme, tu abogado solicita la baja en ASNEF, CIRBE y otros ficheros donde figurara la deuda.
Rol del aval estatal
Una confusión frecuente: los clientes creen que si el Estado avaló el préstamo, de alguna forma la deuda "sigue viva" contra ellos tras la exoneración. No es así.
| Creencia errónea | Realidad legal |
|---|---|
| "El ICO me reclamará el 80% después" | No. La exoneración cancela la deuda frente al deudor. El ICO paga al banco pero no puede reclamar al deudor exonerado. |
| "Tengo que pagar lo que cubre el Estado" | No. El aval funciona entre banco y Estado, no entre deudor y Estado. |
| "Los ICO son deuda pública no exonerable" | No. Son deuda con banco privado, exonerable totalmente como cualquier otra deuda bancaria. |
| "Después el ICO seguirá apareciendo en ASNEF" | No. Con el auto firme se solicita baja y desaparece del fichero. |
Llevamos más de 40 casos de cancelación de ICOs por Segunda Oportunidad. Consulta inicial gratuita y análisis caso a caso.
Ver servicio para autónomosCasos reales del despacho
Caso 1: hostelero de Madrid
- ICO Santander 60.000€ (2020) + préstamo no ICO 25.000€ + tarjetas 12.000€.
- Actividad no se recuperó tras pandemia, cierre definitivo en 2023.
- Exoneración total 97.000€ tras procedimiento de 8 meses.
- Impuestos pagados por la cancelación: 0€.
Caso 2: freelance de Galicia
- ICO BBVA 30.000€ (2021) + Hacienda 14.000€.
- Exoneración ICO: 30.000€ al 100%.
- Exoneración Hacienda: 7.500€ (tramos) + 6.500€ remanentes.
- Total cancelado directamente: 37.500€. Remanente Hacienda: 6.500€ negociados a 3 años.
Caso 3: exadministrador de comercio
- Sociedad con 3 préstamos ICO avalados personalmente: total 150.000€.
- Sociedad en concurso de acreedores (no exoneración, liquidación mercantil).
- Aval personal: procedimiento de Segunda Oportunidad en paralelo como persona física.
- Exoneración total de los avales: 150.000€ cancelados para la persona física.
Errores que debes evitar
- No incluir el ICO en la demanda concursal, pensando que es deuda pública no exonerable. Es deuda bancaria, se incluye con los demás.
- Intentar negociar con el ICO directamente antes del procedimiento. Es inútil: el ICO no negocia directamente con el deudor en fase de pago. Negocia con el banco.
- Ocultar el aval personal firmado como administrador. Debe declararse y se incluye como deuda personal exonerable.
- Firmar refinanciación con el banco para alargar el ICO cuando la situación es insostenible. Refinanciar solo añade intereses; si hay insolvencia real, directamente al procedimiento.
Preguntas frecuentes
¿Se pueden cancelar los préstamos ICO con Segunda Oportunidad?
Sí, los préstamos ICO son cancelables por exoneración del pasivo insatisfecho igual que cualquier otra deuda bancaria. El aval del Estado no impide la exoneración.
¿El aval del Estado complica el procedimiento?
No lo complica especialmente. El tratamiento es idéntico a cualquier otra deuda bancaria. El banco ejerce al ICO derechos de recobro por el 80% avalado, pero para el deudor es una deuda más que se cancela.
¿Qué pasa con el 20% no avalado?
Es deuda del banco directamente, sin aval. Se exonera en el mismo procedimiento junto con el resto. No hay diferencia de tratamiento para el deudor.
¿Hay diferencia si firmé como autónomo o como administrador de SL?
Sí. Como autónomo, la deuda es tuya directamente y se exonera. Como administrador de SL, depende de si firmaste aval personal: si sí, la deuda avalada pasa a ti y se exonera; si no, la deuda es de la sociedad.
¿Puedo acogerme si ya me han demandado por el ICO?
Sí. Un procedimiento judicial previo no impide acogerse a Segunda Oportunidad. Con la admisión a trámite del concurso, los procedimientos de ejecución se suspenden.
Conclusión
Los préstamos ICO del COVID son plenamente cancelables por la Ley de Segunda Oportunidad, sin tratamiento diferenciado pese al aval del Estado. En el despacho hemos tramitado ya más de 40 casos con exoneración completa de ICOs, tanto para autónomos que firmaron directamente como para administradores de sociedades que asumieron avales personales. La mecánica interna entre banco y Estado no afecta al deudor: lo que se exonera queda exonerado.
Si arrastras deudas ICO que no puedes devolver y esta es la única razón por la que no has iniciado el procedimiento, tengo que tranquilizarte: el aval estatal no es un obstáculo legal ni práctico. El tratamiento procesal es idéntico al de cualquier deuda bancaria, el resultado también. Lo único que cambia es que, internamente, el banco recupera el 80% del Estado tras la exoneración, pero eso es un asunto entre ellos que no te afecta.
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Referencias normativas
- Consulta Vinculante DGT V0189-23: tratamiento de préstamos ICO en exoneración.
- Real Decreto-ley 8/2020, de medidas urgentes extraordinarias COVID-19 (Línea ICO avales).
- Ley 16/2022, de reforma del TRLC.